Bolivia: Ley Nº 3437, 16 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz la implementación del Proyecto de Escuelas Participativas con los municipios paceños en las 20 provincias del Departamento de La Paz, consistente er1 la construcción y equipamiento de aulas escolares aplicables en el proceso de enseñanza y aprendizaje del nivel primario y secundario de los establecimientos educativos fiscales.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, con contraparte de los Gobiernos Municipales respectivos, podrá disponer de recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de conformidad con el Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de octubre de 2005, así como canalizar recursos de la Cooperación Internacional.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de 'La Paz, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Félix Patzi Paco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3437, 16 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz la implementación del Proyecto de Escuelas Participativas con los municipios paceños en las 20 Provincias
KeywordsLey, julio/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3437
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Félix Patzi Paco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28421, 21 de octubre de 2005
Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y asignación de competencias.

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