Bolivia: Ley Nº 3434, 27 de junio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por artículo 59, atribución 7a de la Constitución Política del Estado, se autoriza al seguro Social Universitario de la ciudad de Sucre transferir, a titulo oneroso, y a valor comercial de acuerdo a avaluó técnico y demarcado, el inmueble ubicado en la Av. Hernando Siles. Nº 943 al 947, inscrito en el Registro de Derechos Reales del Departamento: de Chuquisaca a Fs. 376, Nº 685, correspondiente a propiedades de la Capital, con una superficie del 1.019, 45 m2.

Artículo 2°.- Con el producto de la transferencia a titulo oneroso; se procederá a realizar la construcción y/o equipamiento de la Clínica del Seguro Social Universitario.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3434, 27 de junio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Seguro Social Universitario de la ciudad de Sucre transferir, a valor comercial, el inmueble ubicado en la Av. Hernando Siles N° 943 al 947, correspondiente a propiedades de la Capital, con una superficie del 1.019.45 m2
KeywordsLey, junio/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3434
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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