Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura y Corregidores Mayores de la Provincia Gran Chaco, a programar recursos económicos en todos sus presupuestos anuales para un Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos en su respectiva sección municipal.
Artículo 2°.- El Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos, será financiado con recursos provenientes del 45% de las regalía s e impuestos hidrocarburiferos, que le corresponde a la provincia Gran Chaco de Tarija, apoyado por el Gobierno Nacional y otras instituciones u organismos que se quieran adherir a este programa.
Artículo 3°.- serán beneficiados del Programa Social de Viviendas todas las personas individuales asociadas, del área urbana y rural, de bajos ingresos económicos que no cuenten con vivienda propia o, si la tuvieran, se encuentren en precarias condiciones y que ademas cumplan con los requisitos y condiciones que serán elaborados y aprobados por el Consejo Seccional de Vivienda, compuesto por el Subprefecto o Corregidor Mayor, Alcalde Municipal, un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y dos representantes de los beneficiarios.
Artículo 4°.- Para el efecto social y solidario de la presente Ley, se deja establecido que el costo de la vivienda social, a cancelar por los beneficiarios, será exclusivamente el costo de inversión y en moneda nacional, prohibiéndose expresamente al Gobierno Municipal gravar intereses, mantenimiento de valor y finalidades de lucro; de la misma manera, el Consejo Seccional de Vivienda deberá establecer normas para los planes de pago a largo plazo, para los beneficiarios, acorde a su realidad socio-económica; además se deberá establecer por el Consejo Seccional de Vivienda, cumplan el pago a largo plazo para los beneficiarios, acorde a su realidad socio-económica.
Artículo 5°.- El Programa Social de Viviendas será elaborado y ejecutado por los Gobiernos Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí. Para el efecto, la Subprefectura y los corregidores mayores de la provincia Gran Chaco, deberán transferir a sus respectivos gobiernos municipales los recursos económicos programados en sus presupuestos anuales.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura y Corregimientos Mayores de la provincia Gran Chaco y los Gobiernos Municipales, quedan facultados para cumplir estrictamente lo estipulado en la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3385, 3 de mayo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura y Corregidores Mayores de la Provincia Gran Chaco, a programar recursos económicos para un Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos | ||||
Keywords | Ley, mayo/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3385 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Mix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Salvador Ric Riera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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