Bolivia: Ley Nº 3336, 20 de enero de 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 91 de la Constitución Política del Estado, y el informe de la Corte Nacional Electoral elevado al Honorable Congreso Nacional, proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Aima y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn Alvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos con cincuenta y tres punto setenta y cutro por ciento (53, 74%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 18 de diciembre de 2005, por un período constitucional de cinco años, según establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- En cumplimiento del artículo 92 de la Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en solemne Sesión del Honorable Congreso Nacional, el día domingo 22 de enero de 2006, a horas 12:00, con el ceremonial de rigor.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis años.
Fdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Gil Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciduad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3336, 20 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Aima y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Alvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos con 53.74% en forma directa, en las Elecciones Generales del 18 de diciembre de 2005
KeywordsLey, enero/2006
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3336
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Santos Ramirez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Gil Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DP-28602] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28602, 23 de enero de 2006
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DP-28600] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28600, 23 de enero de 2006
Quedan sin efecto alguno los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
[BO-DS-28607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28607, 24 de enero de 2006
Adecuar la reglamentación de la actual Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DP-28622] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28622, 21 de febrero de 2006
Designación de Ministros de Estado.

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