Artículo 1°.- (Objeto) Tiene por objeto establecer una política pública que oriente la ocupación del territorio a través de la generación, conservación y consolidación de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados, sostenibles, en función de ventajas comparativas para alcanzar niveles de competitividad y calidad de vida.
Artículo 2°.- (Alcance) La presente Ley de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados, norma la caracterización de nuevos asentamientos humanos; conservación y fortalecimiento de los existentes en el marco de desarrollo sostenible y del desarrollo socioeconómico local, regional y nacional.
Artículo 3°.- (Definiciones) Para fines de la Ley se entenderá por:
a) Asentamiento Humano Urbano. | Es aquel que, a partir de un tamaño de población y función urbana, o la suma de ambas; condiciona la ocupación del espacio de su entorno y lo estructura en la relación con otros asentamientos humanos para el aprovechamiento de economías de escala y diversificación productiva en beneficio social y económico en el marco del desarrollo sostenible. |
b) Asentamiento Saludable. | Es aquel en el cual sus lideres políticos, organizaciones locales y ciudadanos, desarrollan el proceso de mejorar continua y progresivamente las condiciones de salud y calidad de vida de todos los habitantes, formando y fortaleciendo un pacto social entre las autoridades sofciales, las organizaciones comunitarias y las instituciones del sector público y privado. |
c) Calidad de vida. | Es la capacidad que posee el grupo social ocupante del territorio, de satisfacer sus necesidades con los recursos sostenibles en un espacio rural dado. Abarca los elementos necesarios para alcanzar una vida humana decente. |
d) Caracterización de Asentamiento Humano. | Calificación del Asentamiento Humano relacionado a los factores productivos de su entorno, para la implementación de la infraestructura de servicios y de apoyo a la producción. |
e) Desarrollo Económico Local. | Es un proceso que se manifiesta en un territorio determinado, basado en la conjunción del esfuerzo público y privado con una visión compartida de desarrollo, que permite diseñar estrategias y alianzas de carácter vinculante, que se plasman en agendas de responsabilidad compartida, promoviendo inversiones concurrentes que se ven reflejadas en los proceso de desarrollo local, para la generación de diversificación productiva. |
f) Desarrollo Sostenible. | Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. |
g) Desarrollo Urbano. | Progreso sostenible de los asentamiento humanos en el territorio, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en forma equitativa y el domino del territorio nacional con el mejor aprovechamiento de los recursos. |
h) Ocupación del Territorio. | Proceso concertado de uso y asentamiento de grupos humanos, que transforman el medio natural, para la gaenración de condiciones armónicas que promuevan procesos de desarrollo y garantizando la calidad de vida. |
i) Política Pública. | Una concatenación de actividades, decisiones o medidas del Estado, concertado con la sociedad a través de procesos que involucran a los actores de un territorio y van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos. |
j) Ventajas Comparativas. | Es aquel desarrollo de las capacidades locales que permitan la creación de territorios fuertes, pra contraponer intereses de acción y desarrollo frente a las contingencias que surjan en el relacionamiento con otros escenarios locales y externos. |
k) Ventajas Competitivas. | Son aquellas que se generan deliberadamente para dar fortaleza a un país o un territorio respecto a otro. |
Artículo 4°.- (Finalidades) La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
Artículo 5°.- (Impacto) La política pública definida en el marco de la presente Ley estará encaminada a generar líneas estratégicas que permitan alcanzar:
Artículo 6°.- (Política de Asentamientos Humanos Urbanos)
Artículo 7°.- (Concurrencia) La implementación de la Política Pública de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados, definida en el Artículo anterior será ejercida de manera concurrente a niviel nacional, departamental y municipal; debiendo ser ejecutada en el marco del Ordenamiento Territorial y del Desarrollo Económico, establecida en el Plan General de desarrollo Económico y Social (PGDES), Plan de Desarrollo Departamental Económico y Social (PDDES) y Planes de Desarrollo Municipal (PDM) y del Sistema de Planificación Nacional (SISPLAN).
Artículo 8°.- (Liberación Impositiva) Toda actividad económica productiva que se encuentre relacionada con la genración de valor agregado a los recursos naturales, en el marco de los planes, programas y proyectos que contribuyan al establecimiento, implementación y/o fortalecimiento de un Asentamiento Humano Urbano, Armónico y Estratégicamente Planificado, quedará leberada del pago del Impuesto a las Utilidades (IU), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), computalbles desde el día en que comiencen a producir, por un período que noe xceda los 5 años.
Artículo 9°.- (Bienes de Capital) Se liberan del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los biens de capital y los insumos imporados, que no sean producidos en el país y que se encuentren relacionados a la generación de valor agregado a los recursos naturales, en el maraco de los planes programas y proyectos que contribuyan al establecimiento implementación y/o fortalecimiento de un Asentamiento Humano Urbano, Armónico y Estratégicamente Planificado.
Artículo 10°.- (Alcance) Las normas establecidas en el Capítulo de Régimen de Incentivos Tributarios, son aplicadas a todas aquellas entidades micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, nacionales y/o mixtas, que realicen nuevas inversiones para la genración de empleos, en un Asentamiento Humano Urbano, Armónico y Estratégicamente Planificado.
Artículo 11°.- (Requisitos para la Generación y/o Fortalecimiento de Asentamientos Urbanos) La generación y/o fortalecimiento de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estratégicamente Planificados que determina la presente Ley, se implementarán según los siguientes requisitos.
Artículo 12°.- (Instrumento de Planificación) Los instrumentos de planificación para la gneración de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y estrategicamente Planificados en el marco del Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) son:
Artículo final 1°.- (De las Asociaciones de Municipios) Las Asociaciones de Municipios coadyuvarán en coordinación con sus asociados, para la implementación de la presente Ley.
Artículo final 2°.- (Asentamientos de Hecho) Los asentamientos humanos y las ocupaciones de hecho que se produzcan en áreas urbanas, rurales y áreas clasificadas por la norma expresa, son ilegales y serán pasibles de desalojo conforme a las Leyes de la República, con intervención de la fuerza pública y a requerimiento de autoriedad administrativa o judicial competente.
Artículo transitorio Único.- Se encarga al Poder Ejecutio la elaboración de la Reglamentación de la presente Ley en un plazo de 90 días desde su publicación.
Artículo derogatorio Único.- (Derogatoria) Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estrategicamente Planificados, 16 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Asentamientos Humanos Urbanos, Armónicos y Estrategicamente Planificados | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3313 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Luis Morgan López Baspineiro Presidente en ejercicio Honorable Senado Nacional, Horah Soruco de salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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