Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado) De conformidad con el Artículo 59º, atribución 3º de la Constitución Política del Estado, se aprueban los Presupuestos Institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestiónfiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, por un importe total agregado de Bs. 59.608.969.847.- (Cincuenta y Nuevel Mil Seiscientos Ocho Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Siete 00/100 Bolivianos) y un importe total consolidado de Bs. 46.159.641.834.- (Cuarenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos compredidos en el Título I y Título II y en los Anexos A, B y C.

Artículo 2°.- (Remuneración Máxima en el Sector Público)

  1. Ningún servidor público de las entidad incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, pdrá percibir remuneración mensual superior a la aprobada para el Presidente de la República.
  2. Independientemente de la fuente de financiamiento, la remuneración de la Máxima Autoridad Ejecutiva de una entidad pública, no podrá ser mayor a Bs. 19.900.- (Diecinueve Mil Novecientos 00/100 Bolivianos), sin excepción alguna.
  3. En todas las entidades públicas se aplicarán escalas de remuneración en relación directa con la jerarquía de cargos y dentro del techo presupuestario aprobado para la entidad, correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva el máximo nivel de remuneración.

Artículo 3°.- (Consultorías Individuales) La contratación de consultores se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa legal de contratación de bienes y servicios y según las siguientes disposiciones generales:

  1. Los consultores individuales del línea desarrollarán sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo a los términos de referencia correspondiente y al respectivo contrato suscrito.
  2. El pago mensual o consultores individuales de línea, independientemente de la fuente de financimiento, no podrá ser mayor a la remuneración básica mensula asignada a un Director Gneral de un Ministerio de Estado. Este pago mensual deberá definirse en función de la equivalencia de las remuneraciones básicas asignadas al personal de planta con funciones equivalentes.
  3. Los consultores individuales por producto, sólo podrán ser contratados para tareas especializadas demostrando su formación profesional específica para el campo requerido, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales convenidos, caracteristicas esenciales a fijarse en el respectivo contrato administrativo de servicios.
    Estos consultores no podrá ser contrados por la misma entidad durante un período similar al de la duración del contrato.
  4. Los consultores de Programas y/o Proyectos de Inversión Pública que desempeñen actividades relativas a la gestión administrativa/financiera, no podrán ser contratados como Consultores Individuales por Producto, independientemente de la fuente de financiamiento.
  5. Por la naturaleza de su relación contractual eventual y específica, ningún consultor podrá recibir beneficio adicional alguno.

Artículo 4°.- (Planillas de Remuneraciones y Honorarios Profesionales) Con el objeto de evitar la doble percepción de remuneraciones en el Sector Público, las entidades comprendidas en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 1178 deberán remitir mensualmente a la Dirección General del Tesoro del Ministero de Hacienda, independientemente de la fuente de financimiento, modalidad de contrato y modalidad de pago, la planilla de remuneración de los servidores públicos y la planilla de honorarios profesionales de consultores

Artículo 5°.- (Recursos para Creación de Itemes) En ningún caso podrá reasignarse los recursos de la partida de gastso 15300 “Creación de Itemes” para mejoramiento salarial, bonos, ascenso y otras retribuciones.

Artículo 6°.- (Exclusión de Retenciones Judiciales) Por la naturaleza de las Cuentas Unicas y por el origen de las Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, éstas no se encuentran sujetas a retenciones judiciales instruidas por las autoridades competentes.

Artículo 7°.- (Coparticipación Tributaria) El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda modificará los presupuestos institucionales de las Prefecturas de Departamento, Municipios y Universidades Públicas, cuando los ingresos por la Coparticipación Tributaria, el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y Regalías Departamentales, excedan a los montos presupuestados, para que sean inscritos en las instituciones beneficiarias de acuerdo a la Ley de Participación Popular, Ley de Descentralización Administrativa, Ley de Hidrocarburos y sus respectivos Decretos Supremos Reglamentarios. Las modificaciones señaladas deberán ser comunicadas al Honorable Congreso Nacional.

Artículo 8°.- (Subvenciones a las Universidades Públicas)

  1. El incremento en la subvención ordinaria otrogada a cada universidad pública y al Comité Ejecutivo Universitario Boliviano (CEUB) no podrá ser mayor a la tasa promedio de inflación registrada en la gestión anterior y no se asignará ninguna subvención extraordinaria adicional al Sistema Universitario Público del país.
  2. Se excluye del alcance del parágrafo anterior a la Escuela Militar de Ingeniería; entidad que no recibirá recursos del Tesoro General de la Nación por ningún concepto.

Artículo 9°.- (Prefecturas de Departamento)

  1. Se autoriza a las Prefecturas de Departamento, financiar gastos en Servicios Personales para los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAS), de Salud (SEDES) y de Gestión Social (SEDEGES), con cargo al 10% deñ 85% de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión de acuerdo a los lineamientos siguientes:
    1. Los ítems asignados en los SEDUCAS, deben estar destinados exclusivamente a personal docente y administrativo de las Unidades Educativas.
    2. Los ítems asignados en los SEDES deben estar destinados exclusivamente a médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería de los Centros Hospitalarios.
    3. Los recursos asignados en los SEDEGES deben destinarse exclusivamente a financiar los ítems de apoyo directo a los Centros de Hogares y a los gastos de funcionamiento de los SEDEGES.
  2. El financiamiento de ítems establecido en los numerales 1, 2 y 3 debe ser coordinado entre los Ministerios y las Prefecturas involucradas, mediante sus instancias competentes. Los niveles salariales deberán ser similares a los establecidos en la Escala Salarial aprobada para estos Servicios, debiendo contemplar el financimiento de éstos ítems todos los beneficios colaterales en vigencia.
  3. Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del presente Artículo, se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a aprobar los traspasos presupuestarios que incrementen el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales” en los Presupuestos de las Prefecturas de Deparamento, debiendo cumplir con los procedimientos administrativos establecidos en la normativa inherente e informar sobre los mismo al Honorable Congreso Nacional.

Artículo 10°.- (IDH - Competencias Prefecturales, Municipales y del Sistema Universitario Público) Adicionalmente a las competencias establecidas en la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, las Prefecturas Departamentales financiarán los gastos de las siguientes actividades con recursos del IDH liberando de estas obligaciones de financimiento al TGN:

  1. Festivales y Premios
    Festival Internacional de la Cultura de Sucre (Prefectura de Sucre)
    Festival Internacional de Cultura Potosí (Prefectura de Potosí)
    Festival de Música Renacentista y Barroca Americana “Misiones de Chiquitos y Moxos” (Prefectura de Santa Cruz).
    Casa Dorada, Museo Paleontológico y Observatorio Astronómico (Prefectura de Tarija)
    Premio Nacional de Cultura (Prefectura de La Paz)
    Premio Peter Travesí (Prefectura de Cochabamba)
    Premio Gudnar Mendoza (Prefectura de La Paz)
    Premio de Novela (Prefectura de La Paz)
    Premio Poesía (Prefectura de La Paz)
    Otras actividades culturales que se realizan en cada departamento (cada Prefectura, lo que corresponda).
  2. Fortalecimiento de Entidades Descentralizadas, en el Ámbito de su Competencia Prefectural.
    Autoridad Binacional Lago Titicaca (Prefectura de La Paz).
    El Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (Prefecturas involucradas, lo que corresponda)
    Oficina Técnica de los Rios Pilcomayo y Bermejo (Prefectura de Tarija).
    Otras actividades de entidades descentralizadas, en el ámbito de competencia de las Prefecturas.
    III Costos Regionales - Prefecturales
    Costo de Prediario y gastos de funcionamiento del Régimen Penitenciario a nivel nacinal (cada Prefectura, lo que corrresponda).
    Costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito, que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación (cada Prefectura, lo que corresponda).
    Costo de las Becas Universitarias (cada Prefectura, lo que corresponda).
    Costo mantenimiento, reposición de la infraestructura deportiva (cada Prefectura, lo que corresponda).
    Costo de las contrapartes de los Programas Nacionales de Riego y Electrificación (cada Prefectura, lo que corresponda).
  3. Costos Locales - Municipales.
    Costo del Seguro Gratuito de Vejez (cada Municipio, lo que corresponda).
    Costo de la Defensoría de la Niñez (cada Municipio, lo que corresponda).
  4. Costo - Universidades.
    Costo de equipamiento e infraestructura de las Universidades (cada Universidad, lo que corresponda).

Artículo 11°.- (Uso de Caja y Bancos) Se autoriza a los Prefectos de Departamento aprobar mediante Resolución Prefectural, los traspasos presupuestarios de la Partida 57100 “Incremento Caja y Bancos” y la Partida 75200 “Transferencias de Capital para el Sector Privado” para financiar los proyectos de inversión detallados en el Anexo C y proyectos nuevos, cuando en ambos casos, cumplan con los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuenten con la aprobación previa del Consejo Deparamental.

Artículo 12°.- (Contingencias Judiciales)

  1. Las obligaciones en contra del Estado declaradas legal o judicialmente, debidamente ejecutoriales, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de las instancias obligadas se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente.
  2. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de estas obligaciones deberán considerar lo establecido en el parágrafo anterior, para definir las modalidades de cumplimiento.

Artículo 13°.- (Compromisos de Gasto Mayores de Un Año) Las entidades públicas podrán comprometer gastos por períodos mayores a un año, de acuerdo a la naturaleza del gasto, siempre que cuenten con el financimiento asegurado.

Artículo 14°.- (Contratación de Servicios Legales) La contratación de abogados individuales o Estudios Jurídicos para procesos del estado deberá contar con Certificación de No Existencia de Conflicto de Intereses con el Sector Público y se someterá a la reglamentación sobre la contratación, fijación de honorarios y modalidades de pago que serán establecidas por el Ministerio de la Presidencia a través del Viceminsterio de Justicia.

Artículo 15°.- (Transferencias Presupuestarias de las Superintendencias) En caso de incumplimiento de las transferencias de las Superintendencias Sectoriales a favor de las Superintendencias Generales, se autoriza al Ministerio de Hacienda a debitar las cuentas correspondientes de las Superintendencias Sectoriales y abonar dichos recursos en las cuentas de las Superintendencias Generales correspondientes.

Artículo 16°.- (Recursos para el SIRENARE) Se autoriza a la Superintendencia Forestal a transferir de los recuros del FONABOSQUE, constituidos por la aplicación de la Ley Forestal, el monto de Bs. 2.000.000.- (Dos Millones 00/100 de Bolivianos), para el funcionamiento de la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales y Renovables (SIRENARE) durante la gestión 2006.

Artículo 17°.- (Presupuesto de las Superintendencias Sectoriales) El Poder Ejecutivo ajustará el presupuesto de cada una de las Superintendencias de maneral tal que no exceda al presupuesto vigente 2005 por grupo de gasto.
Las modificaciones presupuestarias que afecten la Partida 571 “Incremento de Caja y Bancos” de las Superintendencias, deberán ser aprobadas a través de la reprogramación presupuestaria del Presupuesto General de la Nación 2006.
La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se regirá por el presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 3076.

Artículo 18°.- (Devolución de CEDEIMs) El Poder Ejecutivo asignará Bs. 660.000.000.- (Seiscientos Sesenta Millones 00/100 de Bolivianos) para los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIMs) destinados al sector exportador no puediendo se la cuota mensual menor de 55.000.000.- (Cincuenta y Cinco Millones 00/100 de Bolivianos).

Artículo 19°.- (CEDEIMs al Sector Hidrocarburos) Se elimina del beneficio de la devolución de impuestos por exportaciones al sector hidrocarburos, quedando derogado el Artículo 6 de la Ley Nº 1731. El Sector hidrocarburos queda fuera de los alcances de la aplicación del Artículo 13 de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993.

Artículo 20°.- (Validez Jurídica Documentación SIGMA) A efectos jurídicos de la determinación de responsabilidades, la información generada pore el SIGMA, tendrá la misma validez y la fuerza probatoria de los documentos escritos y flujos de documentación.

Artículo 21°.- (Registro Biométrico) El registro biométrico de los servidores públicos y beneficiarios del Sistema de Reparto es de cumplimiento obligatorio, cuyo requisito será indispensaable para percibir el pago de remuneraciones y rentas con recursos públicos, a través de desembolsos gestionados ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 22°.- (Transparencia) Se instruye al Poder Ejecutivo la incorporación de todas las entidades públicas al Sistema de Reparto es de cumplimiento obligatorio, cuyo requisito será indispensable para percibir el pago de remuneraciones y rentas con recursos públicos, a través de desembolsos gestionados ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 23°.- (Publicación de Indicadores) Se instruye al Poder Ejecutivo a publicar indicadores de desempeño financiero -institucional a objeto de contriubir con la transparencia, evaluación de la calidad del gasto público, control sociall, e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal.

Artículo 24°.- (Previsiones para el Camino Ancaravi - Turco Cosapa - Tambo Quemado) Se instruye al Minsterio de Hacienda incorporar previsiones del 20% correspondiente al aporte local para la construcción del Camino Ancaravi - Turco Cosapa - Tambo Quemado, con cargo a los recursos de la Compensación por Fundición de Vinto, con base a una programación físico-financiera a ser establecida por el Servicio Nacional de Caminos.
Asimismo, la Prefectura del departamento de Oruro previsionará la complementación del aporte local necesario, en el porcentaje que le corresponda.

Artículo 25°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciiudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
KeywordsLey, diciembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3302
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1489] Bolivia: Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, 16 de abril de 1993
Ley de Exportaciones
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1731] Bolivia: Ley Nº 1731, 22 de noviembre de 1996
AJUSTES Y MODIFICACIONES A LA LEY N° 843 DE REFORMA TRIBUTARIA Y LA LEY N° 1689 DE HIDROCARBUROS
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3076] Bolivia: Ley Nº 3076, 20 de junio de 2005
Modificaciones a las Leyes N° 2427 del Bonosol, N° 2341 Procedimiento Administrativo y N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras

Referencias a esta norma

[BO-DS-28609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28609, 26 de enero de 2006
Establecer la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo, en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional.
[BO-DS-28618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28618, 8 de febrero de 2006
Complementar la política nacional de austeridad y equilibrio económico establecido por el Gobierno Nacional, con la supresión de gastos de representación.
[BO-DS-28645] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28645, 15 de marzo de 2006
Se declara prioridad nacional, la puesta en marcha de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
[BO-DS-28646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28646, 15 de marzo de 2006
Aprobar el incremento salarial para la Gestión 2006, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, INSO y las Cajas de Salud.
[BO-L-3391] Bolivia: Ley Nº 3391, 10 de mayo de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación Gestión 2006
[BO-DS-28716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28716, 17 de mayo de 2006
Se aprueba la modificación presupuestaria - gestión 2006, por Bs. 3.819.713 a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz, para incrementar la partida de gasto 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
[BO-DS-28742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28742, 7 de junio de 2006
Autorizar el pago único anual de Bs2.000 , como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2006, a favor de los trabajadores en salud.
[BO-DS-28750] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28750, 20 de junio de 2006
Reglamentar la aplicación de las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, que aprueban el Presupuesto General de la Nación 2006 y las modificaciones emergentes de la aplicación de la Ley Nº 3351 de 21 /02/ 2006).
[BO-DS-28756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28756, 21 de junio de 2006
Se autoriza el incremento de la Partida 46200, por Bs.464.000 a favor de la Prefectura del Departamento de Potosí para el Proyecto: "Construcción Camino Surumi - Alacruz - Toro Toro".
[BO-DS-28758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28758, 21 de junio de 2006
Se autoriza el incremento de la Partida 46200, por Bs.184.635 y Bs.303.627 en favor de la Prefectura del Departamento de Potosí, para los proyectos de riego.
[BO-DS-28757] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28757, 21 de junio de 2006
Se autoriza el incremento de la Partida 46200, por Bs.88.846 a favor de la Prefectura del Departamento de Potosí para el Proyecto: "Construcción Sistema de Riego Talacocha".
[BO-DS-28778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28778, 5 de julio de 2006
Se autoriza incrementar la partida presupuestaria 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs7.820.279 , a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz.
[BO-DS-28776] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28776, 5 de julio de 2006
Se autoriza al Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN la inscripción del traspaso presupuestario Intrainstitucional, que incrementa la Partida 25200 por Bs1.164.000 .
[BO-DS-28810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28810, 26 de julio de 2006
Se autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs145.200 , a favor de la Dirección Nacional de Comunicación Social.
[BO-DS-28835] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28835, 23 de agosto de 2006
Se autoriza el incremento de la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” por Bs1.289.633 , a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el proyecto “Control (Escudo) Epidemiológico y Apoyo a la Reforma del Sector Salud”.
[BO-DS-28884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28884, 18 de octubre de 2006
Se autoriza al INRA, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional en el Proyecto “Saneamiento Plan de Apoyo al Sistema de Administración de la Propiedad Segunda Fase”, para incrementar la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por Bs83.800 .
[BO-DS-28889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28889, 18 de octubre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs816.200
[BO-DS-28887] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28887, 18 de octubre de 2006
Se autoriza a la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y Referéndum Autonómico, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional para incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs300.540 .
[BO-DS-28928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28928, 15 de noviembre de 2006
El incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” destinados al pago de la planilla de honorarios del personal contratado para la intervención del LAB, con recursos provenientes del TGN, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
[BO-DS-28923] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28923, 15 de noviembre de 2006
Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por Bs1.173.000 , para el Proyecto “Saneamiento Apoyo a la Continuidad del Saneamiento en Santa Cruz”.
[BO-DS-28921] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28921, 15 de noviembre de 2006
Se autoriza el incremento en la Partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs24.000 , a favor del Proyecto Forestal - Aprovechamiento Forestal.
[BO-DS-28934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28934, 22 de noviembre de 2006
Se autoriza al SENASAG, efectuar la modificación presupuestaria, incrementando la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs397.287 (Programa Nacional de Mosca de la Fruta).
[BO-DS-28936] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28936, 22 de noviembre de 2006
Se autoriza al SENASAG, efectuar la modificación presupuestaria incrementando la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs.318.304 (Programa Nacional para el Control de la Mosca de la Fruta.
[BO-L-3547] Bolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006
[BO-DS-28965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28965, 13 de diciembre de 2006
Se autoriza al Registro Unico para la Administración Tributaria Municipal - RUAT, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la Partida 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión", por Bs860.000
[BO-DS-28981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28981, 20 de diciembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs84.200 para la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC.
[BO-DS-28985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28985, 22 de diciembre de 2006
Determinar los procedimientos necesarios para la transferencia de las Acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A. en favor del FNDR.
[BO-DS-28992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28992, 29 de diciembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por un monto de Bs289.840.
[BO-DS-28991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28991, 29 de diciembre de 2006
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs1.157.197 .
[BO-DS-29207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29207, 25 de julio de 2007
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2006.
[BO-DS-29501] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29501, 2 de abril de 2008
Autoriza el pago único anual de Bs2.332.- (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Asignación por Campañas de Vacunación” por la gestión 2008, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Escuelas de Salud La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud, a los directivos, jefes y cargos de nivel intermedio en todas las dependencias.
[BO-DS-N188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 188, 1 de julio de 2009
Autoriza el pago único anual de Bs2.658, como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2009, a todos los funcionarios del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud.
[BO-DS-N566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 566, 2 de julio de 2010
Autoriza el pago único anual de Bs2.750.00.- (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2010, a todos los funcionarios públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 925, 29 de junio de 2011
Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1261, 15 de junio de 2012
Crea las oficinas sub regionales desconcentradas de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, en los municipios de Yacuiba y Villamontes, respectivamente, de la Provincia Gran Chaco del Departamento Tarija.
[BO-DS-N1277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1277, 30 de junio de 2012
Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1638, 10 de julio de 2013
Modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1854] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1854, 24 de diciembre de 2013
Establece que las entidades territoriales autónomas departamentales son responsables del pago total de los gastos por prediarios de todas las personas privadas de libertad ubicadas en su departamento.
[BO-DS-N2041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2041, 25 de junio de 2014
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por el Decreto Supremo N° 1638, de 10 de julio de 2013.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2420, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs52.000,00, a través de un traspaso intrainstitucional afectando a la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinado a realizar Auditorías Externas a los Estados Financieros de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.
[BO-DS-N2421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2421, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2810, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014 y Nº 2421, de 24 de junio de 2015.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N3234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3234, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014, Nº 2421, de 24 de junio de 2015 y Nº 2810, de 22 de junio de 2016.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N3566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3566, 24 de mayo de 2018
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de servidores públicos del sector público de salud.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3965, 5 de julio de 2019
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de servidores públicos del sector público de salud.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4538, 30 de junio de 2021
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N4562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4562, 4 de agosto de 2021
Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados en la gestión 2021.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-DS-N4745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4745, 29 de junio de 2022
Con el fin de efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

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