Artículo 1°.- Créase el Comité Impulsor del Desarrollo Urbano y Provincial de La Paz (CIDEUR), formado por un representante de las siguientes organizaciones: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría Nacional de Planificación, Prefectura, Alcaldía, Amigos de la ciudad, Universidad, Corporación Boliviana de Fomento, Fuerzas Armadas y Federación de Centros Provinciales del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- La principal función que tendrá el Comité, se referirá a formular los lineamientos de una política de desarrollo urbano y provincial, concordante con la política general de desarrollo, tendente a una planificación integral y armónica del departamento de La Paz.
Artículo 3°.- El Comité realizará estudios e investigaciones: formulará proyectos y programas mediante una oficiana técnica con asiento en la ciudad de La Paz, así como coordinará la coherencia de los distintos planes regionales y urbanos con la planificación de desarrollo nacional.
Artículo 4°.- El Comité Regional de Planificación, creado por Decreto Supremo Nº 06314 de 8 de diciembre de 1962, servirá de base para estructurar la organización del Comité impulsor urbano y provincial de La Paz, y sus principales funciones serán:
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, CIDEUR contará con una dirección ejecutiva y las siguientes secretarías:
Artículo 6°.- CIDEUR podrá solicitar la cooperación de elementos técnicos nacionales y expertos extranjeros para el cumplimiento de los fines de su creación y deberá, en el plazo de un año, a partir de la fecha de la promulgación de esta ley, presentar un plan que comprenda con carácter de prioridad las obras provinciales y urbanos que conviene ejecutar.
Artículo 7°.- Al término del año indicado, CIDEUR presentará un proyecto para convertirse en el organismo ejecutivo del plan aprobado o crear un comité con ese objeto.
Artículo 8°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 330, 28 de julio de 1967 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Creación del Comité Impulsor del Desarrollo Urbano y Provincial de La Paz (CIDEUR) | ||||
Keywords | Ley, julio/1967 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=330 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo.Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario; Víctor Hoz de Vila, Diputado Secretario; Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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