Bolivia: Ley Nº 3229, 12 de octubre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 59°, atribución 7º de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia, a título gratuito, de 23 lotes de terreno ubicados en el sector Terminal de Llallagua (Sector Terminal), 3 lotes de terreno ubicados en el sector Engarrafadora, 2 lotes de terreno ubicados en el sector Este y 4 lotes de terreno ubicados frente al Teatro “31 de Octubre” de Siglo XX, a favor de los ex trabajadores relocalizados, rentistas y cooperativistas mineros de la Empresa Minera Catavi, que actualmente habitan en dichos lotes de terreno, identificados en lista adjunta.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Unidad de Transferencia de Viviendas de la Corporación Minera de Bolivia, deberá efectuar el censo correspondiente.

Artículo 3°.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber sido ex trabajador relocalizado, rentista y cooperativista minero de la Empresa Minera Catavi, aspecto que debe ser acreditado con la presentación del finiquito respectivo.
  2. Estar en posesión actual del lote de terreno que le otorga.
  3. No poseer vivienda propia ni haber sido beneficiario con la adjudicación de inmueble alguno por COMIBOL u otro régimen de vivienda (FONVIS), aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado de No propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.

Artículo 4°.- El inmueble o lote adjudicado no podrá ser transferido, alquilado o cedido en anticrético durante el tiempo de 2 años, computables desde la fecha de publicación de la presente Ley, bajo sanción de reversión o devolución del inmueble en caso de incumplimiento.

Artículo 5°.- Los ex trabajadores retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Los gastos que demanden la protocolización de la minuta de transferencia, inscripción en derecho Reales, pago de impuestos y otros, correrán por cuenta de los beneficiarios.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3229, 12 de octubre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia, de 32 lotes de terreno ubicados en la localidad de Llallagua, en favor de los ex trabajadores relocalizados, rentistas y cooperativistas mineros de la Empresa Minera Catavi
KeywordsLey, octubre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3229
Referencias0001-4031.lexml
CreadorEs dada en la Sala de Sesiones del honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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