Bolivia: Ley Nº 3171, 27 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Archivo Histórico del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, se realice la transferencia, a título oneroso, de acuerdo a la Ley Nº 1732 y sus Decretos Supremos, del inmueble de propiedad del ex Fondo Complementario Aeronáutico, ubicado en la calle Santibáñez Nº 363, zona Sud - Este, con una superficie de 591, 20 m2 de terreno y 137, 87 m2 de construcción en favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, para el funcionamiento del Archivo Histórico del Departamento de Cochabamba.

Artículo 3°.- Declárese como prioridad departamental la identificación, reposición protección, conservación, defensa, inventariación, exposición y difusión de la documentación histórica, cultural, científica, artístsica, étnica y social del Departamento de Cochabamba, transmitida a través del tiempo, que se regirá por la disposiciones constitucionales sobre la materia, la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 4°.- Se autoriza a la Prefectura de Cochabamba, el Viceministerio de Cultura, gestionar, coordinar y canalizarel apoyo técnico económico nacional e internacional destinado a la investigación, preservación, conservación, difusión, puesta en valor y fomento de la documentación que constituye un Patrimonio Cultural del Departamento de Cochabamba.

Artículo 5°.- Encomiendase al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar el financiamiento para el equipamiento del inmueble destinado al Archivo Histórico Departamental de Cochabamba.

Artículo 6°.- Se deroga toda disposición contraria a esta Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3171, 27 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Archivo Histórico del Departamento de Cochabamba
KeywordsLey, septiembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3171
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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