Bolivia: Ley Nº 3164, 15 de septiembre de 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 7º de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir a título gratuito, los siguientes predios de su propiedad en favor de la Caja Nacional de Salud.

  1. Bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Adela con una superficie de 1.977, 97 m2, que forma parte de la cesión global del área de Villa Adela, registrado en Derechos Reales bajo Folio Real 2.01.4.01.00013202 a nombre del Gobierno Municipal de El Alto, en el que la Caja Nacional de Salud construirá un Policlinico dependiente de dicha Institución.
  2. Bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Tunari con una superficie de 1.072, 90 m2, que forma parte de la cesión global del área de Villa Tunari y que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 01398726 a nombre del Gobierno Municipal de El Alto, en el que la Caja Nacional de Salud construirá un Policlínico dependiente de dicha Institución.
  3. Bien inmueble ubicado en San Felipe de Seque con una superificie de 10.000.00 m2, que forma parte del áres de equipamiento de la zona, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 1684 - 1684, Libro 40 de fecha 28 de agosto de 1984, en el que la Caja Nacional de Salud contruirá un Hospital dependiente de dicha Institución.

Artículo 2°.- La Caja Nacional de Salud deberá construir en el término de 2 años a partir de la promulgación de la presente Ley, las infraestructuras de salud que se señalan en el Artículo precedente, bajo alternativa de reversión de los bienes transferidos a Patrimonio del Municipio de El Alto.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días dle mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Norma Cardona de Jordán, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promuglo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3164, 15 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Gobierno Municipal de El Alto transferir, predios de su propiedad en favor de la CNS
KeywordsLey, septiembre/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3164
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Sandro Stefano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Norma Cardona de Jordán, Ernesto Poppe Murillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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