Bolivia: Ley Nº 3141, 11 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar en Emergencia Departamental a los Departamentos de Potosí, Chuquisaca y tarija, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera del Rio Pilcomayo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24º, numeral 2, de la Ley Nº 2140, de “Reducción de Riesgos y Atención de Desastres”.

Artículo 2°.- Autorizar a la Prefectura del Departamento de Potosí, el destino de $us 1.800.000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), del presupuesto del Impuesto Directos a los Hidrocarburos, del 2% por Departamento no productor correspondiente al Departamento de Potosí, en la gestión 2005, loscuales deberán ser destinados a la contrucción del Dique de Colas “San Antonio” del Departamento de Potosí.

Artículo 3°.- El modelo de gestión administración y mantenimiento del Dique deberá estar concluido antes de la finalización de las obras.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Hacienda, Desarrollo Sostenible y la Prefectura del Departamento de Potosí, qudan encargados del cumplimiento de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mi cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la prolulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto del dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3141, 11 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar en Emergencia Departamental a los Departamentos de Potosí, Chuquisaca y Tarija, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera del Río Pilcomayo
KeywordsLey, agosto/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3141
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.