Bolivia: Ley Nº 3114, 25 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, atribucion 7a de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir con caracter gratuito los siguientes 9 mercados de su propiedad en favor de las correspondientes organizaciones gremiales de los mismos legalmente reconocidas:

NoNOMBRE DEL MERCADOZONA / URBANIZACIONORGANIZACION Y PERSONALIDAD JURÍDICASUPERFICIEREGISTRO EN DD.RR.
1Santos Mamani16 de JulioAsociacion Comerciantes Minoristas Mercado y Feria Santos Mamani RP. 098 de 10/03/20041972 M2Pda. 01035166
2Ciudad SateliteCiudad SateliteAsociacion Gremial de Carniceros y Ramas Afines Mercado Ciudad Satelite R.P. 205 de 2/05/19963453.30 M201546196 6/11/2000
3QuiswarasQuiswarasAsociacion de Comerciantes Minoristas Mercado Quiswaras R.S. 216211 de 5/09/1995511.20 M2Mat. 2014010015263
4El CarmenRio Seco Viviendas - Lotes y ServiciosMaestras Mayores Mercado Centro Comercial y Feria el Carmen R.P. 328 - 21/09/2000913.92 M2 Y 435.60 M201274675 de 24/10/1994
5ExaltacionVilla Exaltacion - 2a SeccionMercado Villa Exaltacion 2a y 3a Seccion R.P. 328 - 5/03/19971762.00 M2Mat. 2014010007761
6Villa AdelaVilla AdelaMercado Feria Franca de Abastecimiento Artesanal Villa Adela R.P. 0032 - 15/02/20004284.62 M2Mat. 2014010013202
7Central Villa DoloresVilla DoloresMercado Central Villa Dolores R.P. 272/97 - 27/05/971850.00 M2Mat. 2014010051148
8Bartolina SisaVilla EsperanzaMaestras del Mercado Bartolina Sisa R.P. 270 - 27/05/19975512.80 M2Pda.- 307, F 307, Libro E de 6/3/79
9Amor de CobreCaluyoAsociacion Vendedoras del Mercado Amor de Cobre R.P. 146 - 8/12/19972223.50 M2Mat. 2014010005781

Artículo 2°.- Los mercados que se transfieren mantienen su naturaleza de bienes de servicio público sujeto a una reglamentacion tecnico sanitaria del Gobierno Municipal de El Alto.

Artículo 3°.- Los mercados no podran ser transferidos, cedidos total o parcialmente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, su incumplimiento dara lugar a la reversion automatica de los mismos al patrimonio municipal de la ciudad de El Alto.

Artículo 4°.- La transferencia a titulo gratuito de los mercados debera estar sujeta al condicionamiento del mejoramiento de las condiciones infraestructurales de los mismos que garanticen un servicio adecuado y sanitario a la poblacion usuaria.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve dias del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Maruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Aviles Mantilla, Naya Ponce Fortun.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3114, 25 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir 9 mercados de su propiedad en favor de organizaciones gremiales legalmente reconocidas
KeywordsLey, agosto/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3114
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Maruchi. Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Ivan Aviles Mantilla, Naya Ponce Fortun.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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