Bolivia: Ley Nº 3097, 15 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la constitución, funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santivañez del Departamento de Cochabamba, con el propósito de fomentar el desarrollo económico a base de políticas y acciones planificadas por las instituciones del sector privado y en su caso públicas, destinadas a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones privadas para generar condiciones de productividad y competitividad que favorezcan el desarrollo económico del Departamento.

Artículo 2°.- (Parque Industrial) Entiéndase por Parque Industrial toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planos de desarrollo urbano local dentro el plan regulador del Municipio de Santivañez y con el medio medio ambiente, apta para el desarrollo de actividades industriales.
Para los fines de eta Ley se entenderá por Parque Industrial Santivañez, la zona industrial ubicada en el Municipio de Santivañez, Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba de propiedad de la Prefectura de ese Departamento, según dispone la Ley Nº 1654.

Artículo 3°.- (Terrenos) Se declara que los terrenos de propiedad de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, destinados al Parque Industrial Santivañez, como bienes estatales y de domino público no podrán ser objeto de ningún proceso de dotación declarándose nulos y sin valor legal alguno los titulos ejecutoriales de consolidación, dotación u otros emitidos con posterioridad al proceso de expropiación llevado a cabo por ex CORDECO en el Area del Parque Industrial Santivañez conforme al Decreto Supremo Nº 14544 de 26 de abril de 1977.

Artículo 4°.- (Transferencia) Conforme a la atribución prevista por la atribución 7º del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba la transferencia de los terrenos ubicados dentro de la zona del Parque Industrial Santivañez con todos sus activos, al Directorio Mixto del Parque Industsrial de acuerdo a la presente Ley y los Decretos Reglamentarios.

Artículo 5°.- (Terrenos Transferidos) El Directorio Mixto del Parque Industrial deberá depositar a una cuenta fiscal los montos recibidos por concepto de pago de transferencia de predios del Parque Industrial, para que estos fondos sean revertidos por el Directorio Mixto del Parque, según los porcentajes y rubros que se establezcan en Reglamento.

Título II
Organizacion del Parque Industrial

Artículo 6°.- (Creación) Se crea el Directorio Mixto del Parque Industrial de Santivañez como órgano máximo, que tendrá como finalidad la fiscalización y supervisión de la transferencia, administración, operación, implementación y gestión del parque.

Artículo 7°.- (Composición) El Directorio Mixto del Parque Industrial estará compuesto por:

  1. El Prefecto del Departamento de Cochabamba como Presidente
  2. El Director Departaamental de Desarrollo Productivo de la Prefectura del Departamento de Cochabamba como Secretario.
  3. El Alcalde Municipal de Santivañez
  4. El Presidente de la Federación de entidades Empresariales de Cochabamba
  5. El Presidente de la Cámara Departamental de Industria de Cochabamba.
  6. El Presidente de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Cochabamba
  7. El Presidente de la Cámara de Exportadores de Cochabamba
  8. El Secretario Ejecutivo de la central Obrera Departamental de Cochabamba

Título III
Disposiciones finales

Artículo 8°.- (Incentivos)

  1. La Prefectura del departamento, en el marco de aplicación de la Ley Nº 1333, su Reglamento Medio Ambiental y Reglamento Ambiental Industrial Manufacturero u otros, proveerá las facilidades y los mecanismos tecnológicos y profesionales para lograr el establecimiento de nuevas industrias y centros de capacitación técnico laboral.
  2. El Directorio Mixto del Parque Industrial, en calidad de incentivos productivos, transferirá a los micro, pequeños industriales y artesanos un área razonable ubicada dentro de la primera fase de implementación del parque, que será de uso exclusivo de las micro y pequeñas empresas, con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico de la región.
  3. El Poder Ejecutivo, a través de las instancias competentes proveerá y fomentará la investigación científica y tecnológica en las industrias instaladas en el parque, la instalación de laboratorios e instrumentos de certificación y medición industrial, además de otros incentivos ambientales.

Artículo 9°.- (Liberaciones Tributarias)

  1. Para los empresarios industriales que se instalen en el Parque Industrial Santivañez, el Municipio de Santivañez deberá, a través de Ordenanza Municipal, establecer incentivos tributarios y adminstrativos de dominio municipal y con carácter especial facilitar la aprobación de planos de construcciones industriales, fracciónamiento de terrenos y el camibo de uso de suelo en el marco normativo correspondiente.
  2. Los terrenos e inmuebles del Parque Industrial Santivañez de propiedad de los empresarios del sector industrial, más las contrucciones y edificios, quedan liberados del impuesto sobre la propiedad de biens inmuebles por el plazo de siete años contados a partir del registro de transferencia de los mismo.

Artículo 10°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días, emitirá los Decretos Supremos Reglamentarios necesarios para la presente Ley, especialmente en las normas relativas a la administración, fiscalización, atribuciones y obligaciones, patrimonio, modalidad de transferencia y precios.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cinco años.
Sen. Mario Diego Justiniano Aponte
PRESIDENTE EN EJERCICIO
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3097, 15 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución, funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santiváñez del Departamento de Cochabamba
KeywordsLey, julio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3097
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-28367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28367, 21 de septiembre de 2005
Definir el ámbito jurídic administrativo, que tiene el Directorio Mixto del Parque Industrial de Santiváñez del Departamento de Cochabamba.

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