Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la constitución, funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santivañez del Departamento de Cochabamba, con el propósito de fomentar el desarrollo económico a base de políticas y acciones planificadas por las instituciones del sector privado y en su caso públicas, destinadas a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones privadas para generar condiciones de productividad y competitividad que favorezcan el desarrollo económico del Departamento.
Artículo 2°.- (Parque Industrial) Entiéndase por Parque Industrial toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planos de desarrollo urbano local dentro el plan regulador del Municipio de Santivañez y con el medio medio ambiente, apta para el desarrollo de actividades industriales.
Para los fines de eta Ley se entenderá por Parque Industrial Santivañez, la zona industrial ubicada en el Municipio de Santivañez, Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba de propiedad de la Prefectura de ese Departamento, según dispone la Ley Nº 1654.
Artículo 3°.- (Terrenos) Se declara que los terrenos de propiedad de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, destinados al Parque Industrial Santivañez, como bienes estatales y de domino público no podrán ser objeto de ningún proceso de dotación declarándose nulos y sin valor legal alguno los titulos ejecutoriales de consolidación, dotación u otros emitidos con posterioridad al proceso de expropiación llevado a cabo por ex CORDECO en el Area del Parque Industrial Santivañez conforme al Decreto Supremo Nº 14544 de 26 de abril de 1977.
Artículo 4°.- (Transferencia) Conforme a la atribución prevista por la atribución 7º del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba la transferencia de los terrenos ubicados dentro de la zona del Parque Industrial Santivañez con todos sus activos, al Directorio Mixto del Parque Industsrial de acuerdo a la presente Ley y los Decretos Reglamentarios.
Artículo 5°.- (Terrenos Transferidos) El Directorio Mixto del Parque Industrial deberá depositar a una cuenta fiscal los montos recibidos por concepto de pago de transferencia de predios del Parque Industrial, para que estos fondos sean revertidos por el Directorio Mixto del Parque, según los porcentajes y rubros que se establezcan en Reglamento.
Artículo 6°.- (Creación) Se crea el Directorio Mixto del Parque Industrial de Santivañez como órgano máximo, que tendrá como finalidad la fiscalización y supervisión de la transferencia, administración, operación, implementación y gestión del parque.
Artículo 7°.- (Composición) El Directorio Mixto del Parque Industrial estará compuesto por:
Artículo 8°.- (Incentivos)
Artículo 9°.- (Liberaciones Tributarias)
Artículo 10°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días, emitirá los Decretos Supremos Reglamentarios necesarios para la presente Ley, especialmente en las normas relativas a la administración, fiscalización, atribuciones y obligaciones, patrimonio, modalidad de transferencia y precios.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3097, 15 de julio de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitución, funcionamiento, administración y fiscalización del Parque Industrial Santiváñez del Departamento de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, julio/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3097 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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