Bolivia: Ley Nº 3070, 1 de junio de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Creáse la Empresa Chaqueña de Electricidad S:A. MIXTA (EM.CH.EL), con la participación de la Subprefectura, Corregimientos Mayores y Gobiernos Municipales de Yacuiba - Villamontes y Carapari de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija; para tal efecto se elaborará un Reglamento Interno de Administración, que será aprobado por las mencionadas Instituciones Públicas.

Artículo 2°.- La nueva Empresa Chaqueña de Electricidad S.A.MIXTA, podrá constituir su patarimonio con recursos públicos o privados quedando en este caso facultada para elaborar convenios o contratos para la generación, distribución y comercialización de la energia eléctrica con emprendimiento privado, para otorgar un servicio eficiente y económico al usuario final.

Artículo 3°.- Al amparo del Decreto Supremo Nº 27451, se dispone la transferencia a titulo gratuito y saneado totalmetne el patrimonio del subsistema SETAR - Gran Chaco, que pertenece actualmente a la Prefectura del Departamento de Tarija, en favor de la Empresa Chaqueña de Electridiad S.A. MIXTA, en la alicuota parte que les corresponde como Sección Muncipal.

Artículo 4°.- El patrimonio transferido del subsistema SETAR - Gran Chaco por la Prefectura del Departamento a la Empresa Chaqueña de Electricidad S.A. MIXTA, serán destinados directamente a la conformación de la mencionada Empresa de Electricidad y que estará sujeta a reglamentación interna aprobada por las citadas instituciones públicas.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de tarija, quedan facultados para cumplir estrictamente lo estipulado en la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CAMARA DE SENADORES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3070, 1 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA (EM.CH.EL.), con la participación de la Subprefectura, Corregimientos Mayores y Gobiernos Municipales de Yacuíba - Villamontes y Caraparí de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija
KeywordsLey, junio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3070
Referencias0001-4031.lexml
CreadorHormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27451, 14 de abril de 2004
Adecuar la naturaleza jurídica de la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A SETAR.

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