Bolivia: Ley Nº 3038, 29 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud, dentro de la alícuota parte que le corresponde por las regalías hidrocarburíferas a la Primera, Segunda y Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco.

Artículo 2°.- Los recursos económicos previstos, serán divididos y destinados en las Secciones Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, de la siguiente manera: 10% para salud y 10% para educación, haciendo un total del 20% en cada una de las tres Secciones Municipales.

Artículo 3°.- Los recursos económicos que establece la presente Ley, serán transferidos anualmente por la Subprefectura de Yacuiba, el Corregimiento Mayor de Villamontes y Caraparí a los Gobiernos Municipales de su respectiva Sección Municipal, quienes programarán los recursos económicos transferidos, en sus respectivos presupuestos municipales.

Artículo 4°.- Los Gobiernos Municipales beneficiarios de la presente Ley, programarán estos recursos económicos exclusivamente al área de salud y educación, conforme a una planificación que será implementada en coordinación con los sectores involucrados en cada uno de estos servicios.

Artículo 5°.- Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Tarija asignará de forma permanente y continua el 45% del monto total recibido por concepto del 11% de regalías petroleras.

Artículo 6°.- La Prefectura del Departamento de Tarija y el Poder Ejecutivo, quedan encargados del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Sen. Mario Diego Justiniano Aponte Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE EN EJERCICIO PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3038, 29 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud
KeywordsLey, abril/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3038
Referencias0001-4031.lexml
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29042, 28 de febrero de 2007
Reglamenta los Artículos 5 y 6 de la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005.
[BO-DS-N331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009
Establece el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO_TJA-LD-2] Bolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2010
Asignacion de recursos del 45 % de los recursos a la Region del Gran Chaco Tarijeño
[BO_TJA-LD-9] Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 6 de diciembre de 2010
Ley de asignacion de recursos departamentales para la prevención y atención de desastres y daños naturales
[BO-L-N927] Bolivia: Ley transitoria para la conformación y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, 19 de abril de 2017
18 DE ABRIL DE 2017.- LEY TRANSITORIA PARA LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO.

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