Bolivia: Ley Nº 303, 21 de enero de 1964

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Destínese el total de impuesto sucesorio del que en vida fue don Gregorio Bernal Aparicio, al Comité de Obras Públicas provincial de Tupiza, capital de la provincia Sur Chichas del departamento de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Gustavo Ruiz, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 303, 21 de enero de 1964
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDestina el total de impuestos sucesorios de Gregorio Bernal Aparicio, al comité de obras públicas Provincial de Tupiza
KeywordsLey, enero/1964
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=303
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Gustavo Ruiz, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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