Bolivia: Ley Nº 3017, 12 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59º, atribución 12º, de la Constitución Política del Estado, se apruebay ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre facilidades para el Ingreso y Tránsito de sus Nacionales en sus Territorios”, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 8 de julio de 2004.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CAMARA DE SENADORES
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3017, 12 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Acuerdo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Facilidades para el Ingreso y Tránsito de sus Nacionales en sus Territorios
KeywordsLey, abril/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3017
Referencias0001-4031.lexml
CreadorHormando Vaca Diez Vaca Diez H. CAMARA DE SENADORES
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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