Bolivia: Ley del Topógrafo, 14 de marzo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Capítulo I
Principios generales

Artículo 1°.- (Objeto de la Ley) La presente Ley establece normas para el ejercicio de la profesión de Topógrafo.

Artículo 2°.- (Título Profesional) El Título Profesional de Topógrafo en Provisión Nacional será válido en el territorio de la República, cuando sea otrogado de conformidad con los artículos 186º y 188º de la Constitución Política del Estado. De igual manera, los expedidos por universidades extranjeras, debidamente convalidados o revalidados por la Universidad Boliviana.

Capítulo II
Del ejercicio profesional

Artículo 3°.- (Alcance del Ejercicio Profesional) El ejercicio profesional del Topógrafo, de conformidad a su especialidad, comprende levantamientos en el ámbito exclusivamente TOPOGRAFICO, como base para las siguientes ramas de la ciencia.
TOPOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y GEODESIA, QUE INCLUYE LEVANTAMIENTOS:
- Geodésicos,
- Topográficos,
- Fisiográficos,
- Aerofotogramétricos,
- Catastrales,
- Subterráneos,
- Hidrográficos,
- Vías de Comunicación,
- Agrimensura en general.
LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS COMO BASE PARA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES DE LA INGENIERIA:
- Urbanizaciones,
- Peritajes,
- Dirimisiones
- Informes,
- Avalúos,
- Relevamientos
LABORES DE CONSULTORIA
- Individual,
- Asociativa y/o multidisciplinaria.
DOCENCIA UNIVERSITARIA
- En las materias comprendidas y relacionadas con el campo de su rama, nivel y/o especialidad

Artículo 4°.- (Protección del Estado) El Estado garantiza y protege el ejercicio profesional del Topógrafo en cualsquiera de las actividades especificadas en el Artículo 3º de la presente Ley.

Artículo 5°.- (Prohibición) Ninguna función técnica relacionada con la profesión de Topógrafo definida en eta Ley, será desempeñada por persona que no esté habilitada legalmente.

Artículo 6°.- (Responsabilidad Civil y Penal) Todo documento técnico topográfico elaborado, redactado y firmado por un profesional Topógrafo, implica responsabilidad civil y penal, debiendo al efecto llevar el correspondiente número de registro.

Artículo 7°.- (Peritaje) Serán designados peritos en los campos, ramas y/o especialidades de la topografía sólo los profeionales topógrafos que cumplan estrictamente el Artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 8°.- (Escalafón) Para fines de ascenso, jerarquización técnico - administrativa y calificación de méritos, créase el Escalafón del Profesional del Topógrafo, al que se sujetarán, de acuerdo a reglamento, todas las entidades autártaquicas, semiautárquicas, descentralizadas, autónomas, empresas públicas y privadas.

Artículo 9°.- (Sujeción a la Ley) El Profesional Topógrafo se sujetará, en el ejercicio de su profesión, a las disposiciones de eta Ley y los preceptos de ética profesional.

Capítulo III
Uso del título

Artículo 10°.- (Uso del Título) El uso del titulo profesional de Topógrafo, está sujeto a las normas contempladas en los Artículos 2º y 3º de la presente Ley.

Artículo 11°.- (Ejercicio Indebido) El ejercicio indebido de la profesión está sancionado por la legislación penal.

Capítulo IV
De la propiedad intelectual

Artículo 12°.- (Propiedad Intelectual) Los documentos de carácter técnico, producidos por profesionales Topógrafos salvo contrato expreso que disponga su uso por terceros, están protegidos por la legislación referida a la Propiedad Intelectual y su violación por personas naturales o jurídicas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal.

Capítulo V
Registro nacional

Artículo 13°.- (Registro Nacional) Créase el Registro Nacional de Topógrafos, en el que deberán inscribirse todos los topógrafos habilitados para el ejercicio profesional, de acuerdo a la presente Ley. El Estado delega la administración y seguimiento del mencionado registro al Colegio Nacional de Topógrafos de Bolivia, con sujección a control gubernamental.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero de dos mi cinco años.
Dr. Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley del Topógrafo, 14 de marzo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del Topógrafo
KeywordsLey, marzo/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2997
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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