Artículo 1°.- Destínase el 50% de las regalías por concepto de explotación de minerales a obras públicas en las provincias del departamento de Potosí, establecidas por ley de 8 de noviembre de 1960, bajo la distribución porcentual siguiente:
Artículo 2°.- El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, empezará mensualmente en cuentas especiales y diferentes en el Banco Central de Bolivia, el porcentaje que corresponde a cada provincia, de acuerdo al artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3°.- Los Comités Provinciales de Obras Públicas tendrán a su cargo la administración de estos fondos, planeamiento y ejecución de obras; previa presentación de presupuestos económicos al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, para su respectiva aprobación.
Artículo 4°.- La Contraloría Departamental súper vigilará el debido empleo de los recursos provenientes de las regalías mineras.
Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 295, 15 de enero de 1964 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destina 50% de las regalías por concepto de explotación de minerales a obras públicas Provinciales del Departamento de Potosí, establecida por 8 - xi - 60 | ||||
Keywords | Ley, enero/1964 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=295 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Edmundo Valdivia V., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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