Bolivia: Ley Nº 295, 15 de enero de 1964

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Destínase el 50% de las regalías por concepto de explotación de minerales a obras públicas en las provincias del departamento de Potosí, establecidas por ley de 8 de noviembre de 1960, bajo la distribución porcentual siguiente:

  1. Provincia Nor Chichas, 5 y ½ %
  2. Provincia Sur Chichas, 5 y ½ %
  3. Provincia Quijarro, 5 y ½ %
  4. Provincia Bustillo, 5 y ½ %
  5. Provincia Omiste, 3 y ½ %
  6. Provincia Cornelio Saavedra 3 y ½ %
  7. Provincia Linares, 3 y ½%
  8. Provincia Daniel Campos 3 y ½%
  9. Provincia Chayanta, 2%
  10. Provincia Frías 2%
  11. Provincia Charcas, 2%
  12. Provincia Alonso de Ibáñez 2%
  13. Provincia General Bilbao 2%
  14. Provincia Nor Lípez, 2%
  15. Provincia Sur Lípez 2%

Artículo 2°.- El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, empezará mensualmente en cuentas especiales y diferentes en el Banco Central de Bolivia, el porcentaje que corresponde a cada provincia, de acuerdo al artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3°.- Los Comités Provinciales de Obras Públicas tendrán a su cargo la administración de estos fondos, planeamiento y ejecución de obras; previa presentación de presupuestos económicos al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, para su respectiva aprobación.

Artículo 4°.- La Contraloría Departamental súper vigilará el debido empleo de los recursos provenientes de las regalías mineras.

Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Edmundo Valdivia V., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 295, 15 de enero de 1964
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDestina 50% de las regalías por concepto de explotación de minerales a obras públicas Provinciales del Departamento de Potosí, establecida por 8 - xi - 60
KeywordsLey, enero/1964
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=295
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Edmundo Valdivia V., Diputado Secretario.
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