Bolivia: Ley Nº 2883, 14 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, 1512/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de diciembre de 2003, en la ciudad de Washington D.C., por la suma de hasta VEINTIDÓS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 22.000.000.-) destinados a financiar el Programa de Saneamiento de Tierras y Catastro Legal, a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y el Consejo de la Judicatura.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2883, 14 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Contrato de Préstamo, 1512/SF-BO, suscrito con el BID, por SUS. 22.000.000.-, (Programa de Saneamiento de Tierras y Catastro Legal)
KeywordsLey, octubre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2883
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.