Artículo Único.- Modifícase el Artículo 126° de la Ley Nº 1984, de 25 de junio de 1999, Código Electoral, en los siguientes términos:
“Dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y/o Pueblos Indígenas y Alianzas permitidas por Ley, presentarán a la Corte Nacional Electoral, el diseño de la franja que le corresponderá en la papeleta de sufragio, consignando: los colores, fotografías del candidato a presidente y a diputado uninominal titular y de los candidatos a primer concejal titular por cada sección municipal; símbolo y sigla, sin que la Corte Nacional Electoral pueda efectuar objeción alguna, salvo los casos y prohibiciones establecidas en el presente Código.
Los diseños y las fotografías se presentarán hasta 5 días calendario vencido el plazo para la inscripción de los candidatos.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 2874, 5 de octubre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Artículo 126° de la Ley 1984, de 25 de junio de 1999, Código Electoral | ||||
Keywords | Ley, octubre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2874 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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