Bolivia: Ley Nº 287, 23 de diciembre de 1963

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese el reajuste de la pensión vitalicia otorgada a Remedios Oviedo v. De Daza, mediante ley de 30 de enero de 1945, madre del que fue Adolfo Daza, muerto en los sucesos políticos del 16 de julio de 1937, hasta la suma de TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-)

Artículo 2°.- La erogación de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se imputará al ítem Obligaciones del Estado del presupuesto general de la Nación, a partir de enero de 1964.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 287, 23 de diciembre de 1963
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReajusta la pensión vitalicia otorgada a remedios Oviedo v. De daza, mediante 30 -i- 45, a la suma de $b. 300.-
KeywordsLey, diciembre/1963
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=287
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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