Artículo 1°.- Dispónese el reajuste de la pensión vitalicia otorgada a Remedios Oviedo v. De Daza, mediante ley de 30 de enero de 1945, madre del que fue Adolfo Daza, muerto en los sucesos políticos del 16 de julio de 1937, hasta la suma de TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-)
Artículo 2°.- La erogación de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se imputará al ítem Obligaciones del Estado del presupuesto general de la Nación, a partir de enero de 1964.
Norma | Bolivia: Ley Nº 287, 23 de diciembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reajusta la pensión vitalicia otorgada a remedios Oviedo v. De daza, mediante 30 -i- 45, a la suma de $b. 300.- | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=287 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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