Artículo 1°.- Declárase de propiedad del Estado el nuevo hospital de Cinti (Camargo), construido por el Reverendo Padre Luis Falch, con el tripe aporte de la organización católica MISEREOR de Aquisgran (Alemania), del Supremo Gobierno de la Revolución Nacional y el pueblo de Camargo en la provincia Nor Cinti del departamento e Chuquisaca.
Artículo 2°.- La administración del citado hospital correrá a cargo del Ministerio de Salud Pública y del Comité Pro Hospital de Cinti. En el citado Comité tendrá participación el representante de MISEREOR y de la Alcaldía Municipal con voz y voto.
Artículo 3°.- En el presupuesto de 1964, se consignará las respectivas partidas para la conclusión, equipamiento y funcionamiento del citado hospital.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dictará el respectivo Decreto Supremo reglamentario de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 286, 23 de diciembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de propiedad del estado el nuevo hospital de Cinti (Camargo), en la Provincia nor Cinti de Chuquisaca | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=286 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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