Bolivia: Ley Nº 2827, 3 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidad, el 25 de mayo de 2000.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2827, 3 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados"
KeywordsLey, septiembre/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2827
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3078, 8 de febrero de 2017
08 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza el ingreso al Servicio Militar Obligatorio de jóvenes de diecisiete (17) años de edad cumplidos al momento de su reclutamiento, debiendo durante la gestión de instrucción cumplir los dieciocho (18) años de edad, para poder licenciarse.

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