Artículo 1°.- Declárese Circuito Turístico Indígena Originario “Titicaca”, al camino carretero iniciando desde la zona de Río Seco de la ciudad de El Alto, en tránsito por los diferentes Municipios, Cantones, Comunidades, Ayllus y Markas, hasta llegar a la población fronteriza de Desaguadero, con el objeto de desarrollar el turismo natural encaminado al desarrollo regional.
Artículo 2°.- El Circuito turístico corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Lago Titicaca, que agrupan a 14 Municipios, en concordancia con los planes binacionales existentes entre Bolivia y Perú. Este circuito turístico comprende los siguientes tramos: Desaguadero - Taraco - Chosasivi - Puerto Pérez - Batallas - Hurina - Janco Amaya - Achacachi - Ancoraimes - Carabuco - Escoma - Puerto Acosta (hito 10), con conexiones a poblaciones turísticas como San Andrés de Machaca.
Artículo 3°.- Cada punto turístico está determinado por un Municipio, un Cantón, una Comunidad, un Ayllu o una Marka en todo el circuito, donde se implementará un camino carretero asfaltado de acuerdo a normas internacionales con señalización horizontal y vertical, con Servicios Básicos para la satisfacción de las necesidades y requerimiento de los turistas, tanto en Hotelería, Gastronomía, Bienes y Servicios, Alimentación, Transporte Terrestre y Pluvial, Guías Turísticas y otros.
Artículo 4°.- De acuerdo a la Ley Nº 2028 de Municipalidades, según el Título de sus Gobiernos Municipales, de manera voluntaria y en caso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines y objetivos planteados.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección Unica de Fondos, a la Prefectura del Departamento de La Paz y a los Municipios involucrados, viabilizar recursos y financiar económicamente la implementación de este Circuito Turístico.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2808, 25 de agosto de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase Circuito Turístico Indígena Originario "TITICACA", que corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Lago Titicaca | ||||
Keywords | Ley, agosto/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2808 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López, Roberto Barbery Anaya. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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