Bolivia: Ley Nº 2788, 2 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad departamental y/o municipal, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento de la ruta vial Desaguadero - Vintuncani - Centro Chiviraya - Kealluma - Okorani de la provincia Ingavi del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo coadyuvar, a través de la Prefectura y/o Municipios en la búsqueda de financiamiento público o privado necesario, destinado a concluir con las obras de mejoramiento y mantenimiento vial.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2788, 2 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad departamental y/o municipal, encarar la obras de mejoramiento y mantenimiento de la ruta vial Desaguadero - Vintuncani - Centro Chiviraya - Kealluma - Okorani de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz
KeywordsLey, agosto/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2788
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-RE-DS26739] Bolivia: Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 4 de agosto de 2002
Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

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