Artículo Único.- Modifícase el parágrafo I, del Artículo 105°, de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, con el siguiente texto:
“El Gobierno Municipal a través del Alcalde Municipal, presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas a la Cámara de Senadores, dentro de las setenta y cinco (75) sesiones de la Legislatura ordinaria, previo dictamen técnico motivado por el Poder Ejecutivo, el mismo que será emitido en el plazo máximo de veinte (20) días a partir de su presentación, caso contrario, remitirá sin el dictamen requerido.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 2696, 19 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el parágrafo I, del Artículo 105°, de la Ley n° 2028 de Municipalidades (Ordenanza de Tasas y Patentes) | ||||
Keywords | Ley, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2696 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Roberto Barbery Anaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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