Bolivia: Ley Nº 2683, 12 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase la Parte Tercera (Duración del Proceso), de Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, en los siguientes términos:

“1) Las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior continuarán tramitándose hasta su conclusión.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y Cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufíno Valderrama.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2683, 12 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase la Parte Tercera (Duración del Proceso), de Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999
KeywordsLey, mayo/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2683
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufíno Valderrama.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1970] Bolivia: Ley Nº 1970, 25 de marzo de 1999
Nuevo Código de Procedimiento Penal

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