Bolivia: Ley Nº 2491, 18 de julio de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo negociar, suscribir o establecer las condiciones para la ampliación de un Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, representada por su Agente Financiero Banco Do Brasil -PROEX u otro agente financiero por la suma de $us 120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento de la ejecución de los Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara - Camargo - Cucho Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón.


Remítase al Poder Ejecutivo, pan fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres años.
Fdo., Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República.
Palacio de Gobierna de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2491, 18 de julio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Poder Ejecutivo establecer las condiciones para la ampliación de un Contrato de Préstamo con la República Federativa del Brasil, por $us 120.000.000 (Proyectos de Construcción y Pavimentación del tramo Santa Bárbara - Camargo - Cucho Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón)
KeywordsLey, julio/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2491
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo., Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado, Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27260, 28 de noviembre de 2003
Suscribir la ampliación del convenio de crédito y la correspondiente ampliación del contrato de obra, para los proyectos de construcción de los tramos Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón.
[BO-DS-27261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27261, 28 de noviembre de 2003
Establecer los mecanismos para posibilitar la construcción de los tramos camineros Potosí - Tarija y Potosí - Villazón.
[BO-DP-29515] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29515, 12 de abril de 2008
Dispone las medidas conducentes a la conclusión de las obras, de la carretera Potosí - Tarija tramo Santa Bárbara - Cuchu Ingenio y de la carretera Potosí - Villazón tramo Bella Vista - Vitichi - Cotagaita (Empresa Constructora Queiroz Galvao S.A.).

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