Artículo 1°.- (Objeto) Se declara de prioridad la apertura y construcción del camino que une al Cantón Paurito y la Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Capital, autorizándose a la Prefectura. del Departamento la ejecución de la obra, con una longitud aproximada de 15 Km.
Artículo 2°.- (Financiamiento) El financiamiento de la apertura y construcción del camino Paurito Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil, será ejecutado con los siguientes recursos:
Artículo 3°.- (Medio Ambiente) La apertura y construcción de la obra se realizará dentro de la normativa técnica - jurídica establecida para la preservación y conservación del medio ambiente, su impacto ambiental y sus recursos naturales de acuerdo a la Ley Nº 1333.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2487, 16 de julio de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad la apertura y construcción del camino que une al Cantón Paurito y la Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz | ||||
Keywords | Ley, julio/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2487 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches L., Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández de Granado. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar, Moira Paz Estenssoro | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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