Bolivia: Ley Nº 2467, 18 de junio de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase zona de emergencia a la ciudad de Sucre, con el propósito de que las autoridades locales, departamentales y nacionales asuman con prioridad la responsabilidad de ejecutar los trabajos destinados al mantenimiento y/o construcción del Canal Ravelo, para evitar de esa forma la interrupción del servicio de agua potable a la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- en cumplimiento del artículo 148°, de la Constitución Política del Estado, se encomienda a los Ministerios del área económica facilitar el financiamiento y asignación de recursos extraordinarios para efectuar el diseño y la ejecución de obras de emergencia, debiendo para el efecto y a la brevedad posible realizar los proyectos y contratar la ejecución de los mismos.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a lños diez dias del mes de junio de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Guido Añes Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República,
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho dias del mes de junio de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e interino de Relaciones Exteriores, Julio Jiménez Valdivia Ministro interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz - Reyes Ministro interinos de Hacienda, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro interino de Servicios y Obras Públicas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2467, 18 de junio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase zona de emergencia a la ciudad de Sucre, (Mantenimiento y/o Reconstrucción del Canal Ravelo)
KeywordsLey, junio/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2467
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Guido Añes Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Marlene Fernández del Granado. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e interino de Relaciones Exteriores, Julio Jiménez Valdivia Ministro interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz - Reyes Ministro interinos de Hacienda, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro interino de Servicios y Obras Públicas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.