Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2003, 3 de abril de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, Numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre e1 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2003, cuyo agregado suma el importe de Bs. 40.195.038.725.- (Cuarenta Mil Ciento Noventa y Cinco Millones, Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco 00/100 Bolivianos), y el consolidado suma el importe de Bs. 30.911.364.228.- (Treinta Mil Novecientos Once Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho 00/100 Bolivianos), según el detalle de recursos y gastos contemplados en los anexos a la presente Ley.

Artículo 2°.- En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 42° de la indicada Ley.

Artículo 3°.- Para el cálculo y disposición de los recursos del 15 % destinados a gastos de funcionamiento de las Prefecturas Departamentales que establece la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y Decretos Reglamentarios, se incluirá los recursos de crédito de la Corporación Andina de Fomento (Programa Sectorial de Infraestructura Rural - Contrapartes) incorporados en el presupuesto de las Prefecturas.
Estos gastos sólo financiarán con recursos provenientes de Regalías, del Fondo de Compensación Departamental y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.

Artículo 4°.- Se dispone que la totalidad de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQLE), sean destinados exclusivamente a financiar la contraparte nacional de proyectos relacionados con el área forestal. Para el efecto los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan autorizados a realizar los ajustes que sean necesarios para realizar las transferencias interinstitucionales.

Artículo 5°.- Para la gestión 2003 la tasa de regulación que se otorga a la Superintendencia del Servicio Civil estará determinada sobre el total de la masa salarial del gasto corriente financiada con recursos internos y sólo de las entidades detalladas en el Anexo A, adjunto.
Por lo que corresponde a las transferencias por tasa de regulación, cuyo gasto en remuneraciones es financiado con fuente TGN, éstas se harán efectivas a favor de la Superintendencia del Servicio Civil conforme al procedimiento establecido y de acuerdo a las posibilidades del Tesoro General de la Nación.

Artículo 6°.- Todas las Entidades Públicas que mantengan saldos en cuentas corrientes fiscales en los administradores delegados, originados por recaudación de sus propios ingresos y por transferencias del Tesoro General de la Nación por Coparticipación Tributaria y Ley del Diálogo 2000, deberán efectuar el pago de comisiones por la administración de estas cuentas corrientes fiscales, con cargo a sus propios recursos.

Artículo 7°.- A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), conforme prevé el Decreto Supremo Nº 25875, tendrá la misma validez y fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación.,

Artículo 8°.- (Reducción del Gasto Público)

  1. Las asignaciones con fuente Tesoro General de la Nación y recursos propios, en las partidas e instituciones públicas, se reducirán en los porcentajes y montos siguientes:
    25% en, la 252 (Estudios e Investigaciones)
    100% en la 431 (Equipo de Oficina y Muebles)
    50 % en la 257 (Capacitación de Personal)
    50% en la 325 (Periódicos)
    20% en la 214 (Servicios Telefónicos)
    20% en la 256 (Imprenta)
    30% en la 395 (Utiles de Escritorio y Oficina)
    15% en la 211, (Comunicaciones); y
    15% en la 398 (Otros Repuestos y Accesorios)
    Bs. 1.500.000 al Registro de Identificación Nacional
  2. Se exceptúan de la reducción de gasto establecida en el numeral anterior, a los Servicios Nacionales de Aduana, Impuestos, la Dirección de Pensiones, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Universidades, al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
  3. Se establecen las siguientes reducciones de gasto en todas las Superintendencias Generales, Sectoriales y en todas las entidades autárquicas que se denominen como Superintendencias:
    1. El 25 % en la Partida 252 (Estudios e Investigaciones); y.
    2. El 10% en la planilla salarial vigente al 31 de diciembre de 2002
      Los excedentes generados por esta medida deberán transferirse a la Partida 571 Incremento de Caja y Bancos.
  4. Eliminar en el proyecto de Presupuesto de la Superintendencia de Telecomunicaciones el monto de Bs. Ley Nº 5.888.344 consignados en el rubro Derechos, así como en la Partida 571 “Incremento de Caja y Bancos” de gastos.
  5. Se establece el 10 % de reducción en la planilla salarial vigente al 31 de diciembre de 2002, en las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y semiautárquica del Sector Público Financiero, incluido el Banco Central de Bolivia y las entidades en proceso de liquidación.

Artículo 9°.- (Excedentes Generados con Reducciones)

  1. Los excedentes generados con la aplicación del numeral I del Artículo anterior y parte de los generados por la aprobación de la nueva Ley de organización del Poder Ejecutivo, se asignan:
    Para Inversión:
    1. Prefectura de Oruro Bs. 6.000.000
      Prefectura de Potosí Bs. 6.000.000
      Prefectura del Beni Bs. 13.500.000
      Prefectura de Pando Bs. 6.300.000
      1. Alcaldía de Cobija Bs. 5.700.000
    2. Delegado Presidencial Bs. 1.500.000
      Orquesta Sinfónica Nacional 20% de incremento
      Conservatorio Nacional de Música 20% de incremento
      Viceministerio de Cultura 10% de incremento
      Viceministerio de Deportes 10% de incremento
      Instituto Boliviano de la Ceguera 20% de 'incremento
      Academia Nacional de Ciencias 11.5% (Museo Nacional de Historia Natural)
      Itemes de Educación Bs. 1.866.944
    3. Defensor del Pueblo (Oficina Pando) Bs. 468.317
    4. Ministerio Público Bs. 2.500.000
  2. Los excedentes generados por la reducción del 25% proveniente de la partida 252 (Estudios e Investigaciones), los provenientes de la reducción del 10% de la partida 100 de las Superintendencias y las otras reducciones consignadas en el Artículo anterior, se transferirán en su totalidad a la Partida 571 (Caja y Bancos), con el propósito de apoyar la creación del programa administrativo, jurídico y operativo de defensa para el consumidor y otros. La asignación de estos recursos deberá ser aprobada con resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.
  3. Los excedentes generados por la reducción del 10% en la partida 100 (Gastos Personales) en el Sector Público Financiero consignados en el numeral V del Artículo anterior, se transferirán en su totalidad a la Partida 571 (Caja y Bancos). La asignación de estos recursos deberá ser aprobada con Resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.

Artículo 10°.- (Traspasos) Los traspasos de recursos intrainstitucionales e interinstitucionales, así como los presupuestos adicionales que incrementen la Partida 252 (Estudios e Investigaciones) con financiamiento proveniente del Tesoro General de la Nación, recursos externos, donaciones u otros, deberán ser aprobados con Resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.

Artículo 11°.- (Escala Unica de Viáticos) A Partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda establecerá una sola escala de viáticos, la cual se aplicará a todos los fusionarías, servidores públicos y personal contratado, independientemente de la fuente de financiamiento o de la naturaleza del órgano, institución o entidad, sea ésta desconcentrada, descentralizada, autárquica y semiautárquica, e independientemente de las potestades asignadas en leyes generales, especiales, sectoriales, o de cualquier otro carácter a dichos órganos, instituciones y entidades.

Artículo 12°.- (Niveles de remuneración) Los niveles de remuneración de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos del Tesoro General de la Nación, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas no podrán ser superiores a los establecidos para el personal con designación mediante memorándums o Resoluciones que tenga asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad.
Si los recursos para las remuneraciones señaladas en el párrafo anterior provienen de otra fuente de financiamiento, no podrán sobrepasar la remuneración que perciba el Viceministro del área. Las otras consultorías concretadas por invitación directa o por licitación abierta para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un periodo por lo menos similar al de la duración del contrato, no se incluyen en el alcance de este Artículo.
El Ministerio de Hacienda queda encargado de reglamentar el presente Artículo, en el plazo de 60 días.

Artículo 13°.- (Remuneración Máxima en el Sector Público) Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquica y empresas públicas, podrán percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República.

Artículo 14°.- (Alquiler de Inmuebles) A partir de la promulgación de la presente Ley todos los órganos, instituciones y entidades desconcentradas descentralizadas, autárquicas y semiautárquica, solo podrán renovar o realizar nuevos contratos de alquiler cuando, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), certifique que no existe disponibilidad de bienes inmuebles para el uso institucional.

Artículo 15°.- (Transferencias al Poder Judicial) El Tesoro General de la Nación transferirá al Poder Judicial los recursos correspondientes a la Partida 100 en trece (13) cuotas de acuerdo al presupuesto aprobado por la presente Ley. A la conclusión de cada trimestre el Ministerio de Hacienda, y el Consejo de la Judicatura, conciliarán los recursos desembolsados y los ejecutados a fin de establecer el monto de los desembolsos del próximo trimestre.

Artículo 16°.- (Modificaciones Presupuestarias) Se autoriza a las Prefecturas de Departamento realizar las modificaciones presupuestarias para efectivizar la ejecución de los proyectos detallados en el anexo Nº 5 de Previsiones, previo cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiendo al Prefecto del Departamento, como máxima autoridad ejecutiva, emitir la Resolución Prefectural correspondiente cumpliendo lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999.
Esta autorización exceptúa el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 29° de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, debiendo las Prefecturas informar al Ministerio de Hacienda sobre las modificaciones realizadas para su correspondiente informe al Honorable Congreso Nacional.
Para la gestión 2003, la alícuota de financiamiento del SUMI, establecida en los incisos b) y c) de Artículo 3° y los incisos a) y b) del Artículo 4° de la Ley Nº 2426, se establece el 7%.

Artículo 17°.- (Ajustes y Modificaciones) Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al Presupuesto en aplicación de los Artículos precedentes y de los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que forman parte de la presente Ley.

Artículo 18°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para, fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de dos mil tres años.
FDQ. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia, Javier Comboni Salinas Ministro de Hacienda.

Anexo A
Detalle de entidades que otorgan transferencias a la Superintendencia del Servicio Civil

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 6 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
10 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Se exceptúa Servicio Diplomático y Consular Se exceptúa Servicio de Culto
15 MINISTERIO DE GOBIERNO Se exceptúa Policía Nacional
16 MINISTERIO DE EDUCACION Se exceptúa Servicios Departamentales de Educación
17 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Se exceptúa Servicio Exterior
25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
30 MINISTERIO DE JUSTICIA
35 MINISTERIO DE HACIENDA
40 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
45 MINISTERIO DE VIVIENDA
46 MINISTERIO DE SALUD Se exceptúan: Servicios Departamentales de Salud, INLASA, Centros de Especialidad y Formación en Salud
47 MINISTERIO DE AGRICULTURA
65 MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
70 MINISTERIO DE TRABAJO
77 MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y PUEBLOS INDIGENAS
78 MINISTERIO DE HIDROCARBUROS
79 MINISTERIO DE DESARROLLO MUNICIPAL
80 MINISTERIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
89 PODER LEGISLATIVO
92 CORTE NACIONAL ELECTORAL
93 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
94 CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 108 Orquesta Sinfónica Nacional
109 Conservatorio Nacional de Música
110 Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres
111 Instituto Boliviano de Ceguera
119 Agencia para el Desarrollo de Sociedad de la Información en Bolivia
120 Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear
124 Academia Nacional de Ciencias
133 Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
134 Consejo Nacional de Vivienda Policial
149 Consejo Nacional del Cine
151 Registro de Identificación Nacional
171 Centro de Investigación Agrícola Tropical
182 Instituto Boliviano de la Pequeña Empresa y Artesanía
188 Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni
190 Superintendencia General de Minas
191 Servicio Nacional de Caminos
192 Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica
195 Sistema Ventanilla Unica para Exportaciones
198 Servicio de Asistencia Técnica
199 Servicio Nacional de Geología y Minería
203 Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
203 Unidad de Investigaciones Financieras
204 Secretaria, Ejecutiva PL - 480
206 Instituto Nacional de Estadística
207 Sistema de Regulación Sectorial
209 Administración de Servicios Portuarios Bolivia
210 Unidad Análisis Políticas Económicas y Sociales
211 Fondo Nacional del Medio Ambiente
212 Instituto, Nacional de Reforma Agraria
213 Servicio Nacional Meteorología e Hidrología
215 Instituto Nacional de Catastro
217 Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija
218 Sistema de Regulación de Recursos Naturales
231 Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
233 Superintendencia del Sistem7a de Regulación Financiera
241 Acción Cívica Nacional
242 Comando de Ingeniería del Ejército
243 Servicio Nacional de Hidrografía Naval
244 Servicio Nacional de Aerofotogrametria
245 Servicio Geodésico de Mapas
248 Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB)
249 Centro de Abastecimiento de Suministros
261 Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales
262 Instituto Nacional de Cooperativas
281 Oficina Técnica de los Rios Pilcomayo y Bermejo
282 Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL
283 Aduana Nacional
284 Dirección de Pensiones
285 Servicio Nacional de Defensa Civil
286 Servicio Nacional de Reducción de Riesgos
287 Fondo Nacional de Inversión Productiva Social
290 Servicio de Impuestos Nacionales
291 Registro Internacional Boliviano de Buques
431 Instituto Nacional Seguros de Salud
PREFECTURAS 351 Prefectura de Chuquisaca
352 Prefectura de La Paz
353 Prefectura de Cochabamba
354 Prefectura de Oruro
355 Prefectura de Potosí
356 Prefectura de Tarija
357 Prefectura de Santa Cruz
358 Prefectura del Beni
359 Prefectura de Pando
EMPRESAS PÚBLICAS 514 Empresa Nacional de Electricidad (Residual)
517 Corporación Minera de Bolivia
519 Empresa Metalúrgica Subsidiaria Vinto
525 Transportes Aéreos Bolivianos
542 Empresa Agrícola Bermejo
545 Empresa Nacional Automotriz
546 COFADENA Empresa de Explotación Hidráulica
547 COFADENA Empresa Boliviana de Municiones
548 COFADENA Oficina Central
551 Empresa Naviera Boliviana
554 Química Básica Boliviana
571 Empresa Nacional de Televisión
716 Empresa Tarijeña del Gas
761 SAMAPA
781 SEMAPA Cochabamba
802 Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado
821 Administración Autónoma de Obras Sanitarias - Potosí
831 Servicio Local Acueducto y Alcantarillado - Oruro
INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICAS 861 Fondo Nacional de Vivienda Social - En Liquidación
862 Fondo Nacional de Desarrollo Regional
865 Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero de Apoyo al Sector Productivo.
866 Directorio único de Fondos
951 Banco Central de Bolivia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2003, 3 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto general de la nación 2003
KeywordsLey, abril/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2449
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-5] Bolivia: Ley Nº 5, 23 de septiembre de 1960
Chulumani. Canje terrenos Alcaldía
[BO-L-1455] Bolivia: Ley de Organización Judicial, 18 de febrero de 1993
Ley de Organización Judicial
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-25875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25875, 18 de agosto de 2000
Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA .
[BO-L-2426] Bolivia: Ley del Seguro Universal Materno Infantil, 21 de noviembre de 2002
Ley del Seguro Universal Materno Infantil

Referencias a esta norma

[BO-DS-27049] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27049, 26 de mayo de 2003
Incremento salarial para la Gestión 2003.
[BO-DS-27059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27059, 30 de mayo de 2003
Procedimientos para la aplicación de la Ley N° 2449 que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2003. (Viáticos)
[BO-DS-27055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27055, 30 de mayo de 2003
Establecer los mecanismos de asignación presupuestaria y control de recursos del Estado, consignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, bajo la partida de Gastos Específicos de la Administración Central .
[BO-DS-27087] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27087, 18 de junio de 2003
Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, la suma de Bs. 46.300.000 , destinados a reponer parcialmente el incremento en costos de bienes y servicios.
[BO-DS-27103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27103, 27 de junio de 2003
Se autoriza a YPFB a efectuar el desembolso por Bs.3.000.000 a favor del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, para la presente Gestión.
[BO-DS-27138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27138, 18 de agosto de 2003
El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los conceptos y alcances de aplicación del Artículo 12 de la Ley N° 2449.
[BO-DS-27213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27213, 17 de octubre de 2003
El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el alcance y la aplicación del Decreto Supremo N° 27055 de 30 /05/ 2003.
[BO-DS-27221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27221, 28 de octubre de 2003
Aplicación y vigencia del Decreto Supremo N° 27055 de 30 /05/ 2003 (Asignación presupuestaria y control de recursos del Estado).
[BO-L-2602] Bolivia: Ley Nº 2602, 18 de diciembre de 2003
Se aprueba para la gestión fiscal 2003, el Presupuesto Adicional Agregado de Bs. 1.795.816.087.-, y el Consolidado de Bs. 1.779.115.460.-
[BO-DS-27687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27687, 18 de agosto de 2004
Reglamentar la facultad otorgada a la Superintendencia General del SIRESE por el Artículo 27 de la Ley N° 2427 de 28 /11/ 2002 (Ley del Bonosol).
[BO-DS-27717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27717, 7 de septiembre de 2004
Aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central.

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