Bolivia: Ley Nº 2437, 21 de diciembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con él Artículo 59°, atribución 12k', de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre Transferencias de Personas Condenadas, del Consejo de Europa, abierta a la firma el21 de marzo de 1983 en Estrasburgo y vigente a partir del 1° de julio de 1985.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dos altos.
Fdo. Mirtha Qucvcdo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dos altos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Gina Luz Méndez Hurtado, Javier Comboni Salinas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2437, 21 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre Transferencias de Personas Condenadas, del Consejo de Europa
KeywordsLey, diciembre/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2437
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Qucvcdo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Gina Luz Méndez Hurtado, Javier Comboni Salinas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.