Bolivia: Ley Nº 236, 31 de diciembre de 1962

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- El monto de las regalías de petróleo que corresponden a los departamentos productores de conformidad a la Ley de 15 de julio de 1938 en concordancia con la Ley de 21 de diciembre de 1959 y los artículos 104, 114 y 116 del Código del Petróleo, se pagará en dinero, y se depositará directamente por las empresas en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia la orden del Comité de Obras Públicas de cada departamento.

Artículo 2°.- Este rendimiento se aplicará exclusivamente al pago de un plan de obras públicas de carácter departamental que sea aprobado por el Ministerio del ramo y para el pago de las obras contratadas en actual ejecución.

Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas a intervenir y controlar mediante un representante especial o por los medios que considere conveniente, todos los gastos que demanden las obras a que se refiere el artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 236, 31 de diciembre de 1962
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl monto de las regalías de petróleo, que corresponden a los departamentos productores, se pagara en dinero y se depositara por las empresas en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a la orden del comité de obras públicas de cada departamento
KeywordsLey, diciembre/1962
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=236
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.
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