Artículo 1°.- El monto de las regalías de petróleo que corresponden a los departamentos productores de conformidad a la Ley de 15 de julio de 1938 en concordancia con la Ley de 21 de diciembre de 1959 y los artículos 104, 114 y 116 del Código del Petróleo, se pagará en dinero, y se depositará directamente por las empresas en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia la orden del Comité de Obras Públicas de cada departamento.
Artículo 2°.- Este rendimiento se aplicará exclusivamente al pago de un plan de obras públicas de carácter departamental que sea aprobado por el Ministerio del ramo y para el pago de las obras contratadas en actual ejecución.
Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas a intervenir y controlar mediante un representante especial o por los medios que considere conveniente, todos los gastos que demanden las obras a que se refiere el artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley Nº 236, 31 de diciembre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El monto de las regalías de petróleo, que corresponden a los departamentos productores, se pagara en dinero y se depositara por las empresas en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a la orden del comité de obras públicas de cada departamento | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=236 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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