Bolivia: Ley Nº 2327, 1 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébanse los Convenios Modificatorios Nos. 1 y 2, del Convenio de la Línea de Crédito: “Facilidad para la Preparación de Proyectos”, PPF/007-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el BID, en fecha 13 de enero de 1994. Los Convenios Modificatorios fueron firmados entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 septiembre de 2000 y el 27 de agosto de 2001, respectivamente.

Artículo 2°.- El Convenio Modificatorio No. 1 sustituye el nombre original de la Línea de Crédito “Facilidad de Preparación de Proyectos”: PPF, por “Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos”, FAPEP. Asimismo, establece una línea de crédito rotatoria condicional, destinada a financiar la contratación de servicios profesionales y la adquisición de bienes necesarios para la preparación y ejecución de programas y proyectos financiados por el BID.

Artículo 3°.- El Convenio Modificatorio No. 2 incrementa el monto de la Línea de Crédito de una suma de SEIS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 6.000.000.-), a QUINCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 15.000.000.-) a cargo de los Recursos del Fondo de Operaciones Especiales del BID.

Artículo 4°.- Los Convenios tienen por objeto establecer una Línea de Crédito para cooperar con el Organismo Nacional en la preparación y ejecución inicial de los proyectos y programas en Bolivia.
La aprobación de las Operaciones Individuales, dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Operaciones Especiales y el acceso a esta Línea de Crédito requerirá la formulación de planes de acción relacionados con las actividades de preparación y ejecución de proyectos y programas específicos que sean convenidos entre el BID, el Organismo Nacional, en nombre del Prestatario y los Organismos Ejecutores.
Los planes de acción entrarán en vigor en el momento de firmarse la Carta Acuerdo para la operación individual y pasarán a formar parte del programa oficial del país con el BID.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luís Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de dos mil dos años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jacques Trigo Loubiere

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2327, 1 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébanse los Convenios Modificatorios N° 1 y 2, del Convenio de la Línea de Crédito: "Facilidad para la Preparación de Proyectos", PPF/007-BO, suscrito con el BID
KeywordsLey, febrero/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2327
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Paz Zamora, Luís Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jacques Trigo Loubiere
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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