Bolivia: Ley Nº 2322, 28 de enero de 2002

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Sexta Sección de la Provincia ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con su capital la localidad de “Cuatro Cañadas”, comprendiendo bajo su jurisdicción el siguiente cantón:
El Cantón “Cuatro Cañadas” con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
Valle Jordán, Valle Esperanza (Colonia Menonita), Colonia del Norte, Campo Tres, Campo Nueve, San Roque, 12 de Octubre, 4 de Marzo, 3 de Abril, Unificada, Linares, Gran Chaco, Villa Imperial, Providencia, 25 de Mayo, El Porvenir, Las Mercedes, Belén, Colonia Palestina, 14 de Junio, Villa Primavera, Puerto Pacay, Puerto Rico, Naciones Unidas, Nuevo Palmar, Santa Fe, Los Olivos, San Miguel, Florida, 26 de Agosto, Nueva Enconada, Monte Rico, Las Palmas, 24 de Junio, Nueva América, San Miguel de los ángeles, Las Conchas, 5 de Junio, Fortaleza, Villa Charcas, Independencia y el Caine.

Artículo 2°.- Los límites de la Sexta Sección de Provincia son: Al Norte con las Secciones de Provincia de San Julián y San Antonio del Lomerío de la misma Provincia ñuflo de Chávez, al Sur con la Segunda Sección de la Provincia Chiquitos; al Este con la Segunda Sección de la Provincia Velasco; y al Oeste con las provincias Andrés Ibáñez y Warnes. Los puntos georeferenciales son los siguientes:

PUNTOXY
1436223018116339
1446228418108703
1456317058106817
1466430208100018
146A6440688100750
1476497388100695
1486521708091400
1496368908085180
1506296808082250
1516219408081130
1526012308078080
1535895808076130
1545833708075100
1555737808073420
1565576508070770
1575488108069340
1585402708068850
1595302408066180
1605240108065120
1615275618087520
1625228798101460
2245373808112120
2255378288113791
2265404588113300
2275406008110340
2285422618109302
2295473848111580
2305617248114929
2315677008115381
2325800308116600
2335872308117264
2345981918116605
2046102008115930

Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 29° de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
H. Freddy Teodovich Ortiz H. Luis Angel Vásquez Villamor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés del mes de mayo de dos mil dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2322, 28 de enero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Sexta Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con su capital la localidad de "Cuatro Cañadas"
KeywordsLey, enero/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2322
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Freddy Teodovich Ortiz H. Luis Angel Vásquez Villamor
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

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