Bolivia: Ley Nº 2321, 28 de enero de 2002

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Quinta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital “San Pedro”, que comprende los cantones siguientes:

  1. San Pedro con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
    Agua Rica, Cuatro Ojos, Villa la Planchada, Puesto Sonia y Nueva Toledo.
  2. Sagrado Corazón con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
    San Silvestre, Villa Rosario, Villa Don Bosco y San José del Norte.
  3. Hardemán con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes:
    Murillo, Litoral, El Carmen, San Juan del Piraí, Los Limos, Canandoa y Peta Grande.

Artículo 2°.- Los límites de la Quinta Sección de Provincia son: Al Norte con la Provincia Guarayos, teniendo como límite arcifinio el curso del Río Grande; al Sur con la Cuarta Sección de la misma Provincia Santiestevan; al Este con las Provincias Guarayos y ñuflo de Chávez, teniendo como límite arcifinio el curso del Río Grande y al Oeste con las Provincias Sara e Ichilo, teniendo como límite el curso del Río Piraí. Los puntos georeferenciales son los siguientes:

PUNTOCOMLITXY
P1363684558219385
P2353915768226177
P3344306318201858
P4334514898175684
P51654597548165980
P615764767478160513
P715614761258154569
P815624747948149654
P915634704488147110
P1015644704488141341
P1115654670898145023
P1215664649218143199
P1315674653848133925
P1415684640068131457
P1515694618908126804
P1615704529008124679
P1715824487118134308
P1815194333828150215
P1915184320078150215
P2015174092578177942
P2115164155848177494
P2215153684308219281

-Comisión Interministerial de Límites

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 29° de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años.
H. Freddy Teodovich Ortiz H. Luis Angel Vásquez Villamor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2321, 28 de enero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Quinta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "San Pedro"
KeywordsLey, enero/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2321
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Freddy Teodovich Ortiz H. Luis Angel Vásquez Villamor
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

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