Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene como objeto fundamental declarar de prioridad nacional, la implementación de un Sistema de Protección Antigranizo, para preservar a los cultivos agrícolas de este fenómeno natural que ocurre periódicamente en diferentes regiones del país.
Artículo 2°.- (Marco Legal) La política de Gestión del Sistema de Protección Antigranizo, deberá estar regida en las disposiciones que dictamina la Ley Nº 2140, sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y armonizada con los acuerdos nacionales e internacionales suscritos por el país.
Artículo 3°.- (Creación de los Directores Departamentales)
Artículo 4°.- (Organización) La organización del Directorio, su composición, la planificación y participación económica de los Municipios, Prefecturas, Universidades y productores como asimismo el manejo operativo, será consignado en el reglamento respectivo.
Artículo 5°.- (Financiamiento del Sistema) Las fuentes de financiamiento para la operación del Sistema, estarán constituidas por los aportes de las Prefecturas, fondos de programas y proyectos nacionales, además de los aportes de los Municipios involucrados, productores beneficiarios y los recursos provenientes de la ayuda y cooperación económica y técnica internacional.
Artículo 6°.- (Implementación del Sistema Antigranizo) Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija, a los Municipios involucrados y a la Universidad Autónoma Juán Misael Saracho, la inmediata implementación de un Sistema de Protección Antigranizo en el Valle Central de Tarija; posteriormente el Sistema se hará extensivo a otras regiones del Departamento y del país, en función a los resultados de los estudios de factibilidad respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2313, 24 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar de Prioridad Nacional la implementación de un Sistema de Protección Antigranizo | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2313 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Enrique Toro Tejada, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Luís Alberto Gamarra Landívar, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Ramiro Cavero Uriona. Walter F. Nuñez Rodríguez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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