Bolivia: Ley Nº 2293, 17 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito Nº 3541 - BO, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo - Banco Mundial, el 31 de agosto de 2001, por la suma de hasta VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG's 27.600.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Reforma del Sector Salud FASE II, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud y Previsión Social.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Baldiviezo Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandoña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2293, 17 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Contrato de Crédito N° 3541 - BO, suscrito con la Asociación Internacional de Desarrollo - Banco Mundial (Proyecto de Reforma del Sector Salud FASE II)
KeywordsLey, diciembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2293
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Baldiviezo Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandoña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-29615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29615, 25 de junio de 2008
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por un monto de Bs1.230.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) con la Fuente de Financiamiento 70-Crédito Externo y organismo financiador 415-AIF, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan partidas de los grupos 20000 “Servicios no Personales” y 30000 “Materiales y Suministros”, para financiar consultorías de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud - ENDSA 2008.
[BO-DS-29870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29870, 24 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Público” en Bs140.000, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas 23200 “Alquiler de Equipos y Maquinarias”, en Bs60.000 y 34110 “Combustibles y Lubricantes para Consumo” en Bs80.000.- para financiar la Auditoría Especial de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto de Reforma del Sector de Salud Fase II, .

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