Bolivia: Ley Nº 2283, 4 de diciembre de 2001

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Creación del Registro de Identificación Nacional RIN) Créase el Registro de Identificación Nacional (RIN), como entidad de derecho público, descentralizada de duración indefinida con autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo la tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto es constituir y administrar un sistema de identificación personal y proporcionar un documento de identificación único, seguro y confiable a toda la población nacional. Las políticas de identificación nacional, serán establecidas por el Registro de Identificación Nacional (RIN).
La función técnica operativa de emisión de la Cédula de Identificación Nacional (CIN) estará bajo la responsabilidad del RIN, a través del Servicio Nacional de Identificación Personal.

Artículo 2°.- (Directorio del Registro de Identificación Nacional) El Registro de Identificación Nacional (RIN) tendrá un Directorio compuesto por un Presidente y cuatro miembros, designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por dos tercios de votos del total de los miembros de la Honorable Cámara de Diputados.
El período de funciones de los miembros del Directorio será de cinco años, no pudiendo ser reelectos. Sin embargo, con excepción del Presidente, el Directorio, renovará cada año por sorteo a uno de los Directores de los cuatro primeros nombrados.

Artículo 3°.- (Del Director Nacional de Identificación) El Directorio designará un Director Nacional de Identificación por un período de dos años, pudiendo éste ser relevado de sus funciones por decisión de dos tercios de votos del Directorio Nacional.

Artículo 4°.- (Organización Departamental del Directorio del Registro de Identificación Nacional (RIN) El RIN tendrá una organización departamental a cargo de un Director Departamental de Identificación que será designado por el Directorio Nacional de terna propuesta por el Director Nacional de Identificación por un período de funciones de dos años.

Artículo 5°.- (El Director Nacional y los Directores Departamentales del Registro de Identificación Nacional (RIN) Tanto el Director Nacional de Identificación como los Directores Departamentales, serán miembros de la Policía Nacional, expertos en la materia declarados en comisión al RIN y serán designados por dos tercios de votos del Directorio Nacional.

Artículo 6°.- (Nivel Operativo) El nivel operativo estará a cargo de la Policía Nacional por medio de Jefes, Oficiales y personal experto declarado en comisión al RIN.

Artículo 7°.- (Transferencia al Registro de Identificación Nacional) Los activos, pasivos, archivos, información y base de datos del Registro único Nacional (RUN) y los archivos, información y base de datos específicos en poder del Servicio Nacional de Identificación Personal se transfieren al Registro de Identificación Nacional (RIN) como base para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8°.- (Reglamentación) El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley, a propuesta del Directorio del RIN.

Artículo 9°.- (Abrogaciones) Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil un años.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2283, 4 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Registro de Identificación Nacional (RIN), como entidad de derecho público, descentralizada de duración indefinida con autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo la tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
KeywordsLey, diciembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2283
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Paz Zamora, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26644, 31 de mayo de 2002
Marco para el préstamo de uso y comodato de los vehículos del RIN a la Policía Nacional.

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