Bolivia: Ley Nº 2281, 27 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Séptima Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con su Capital Mapiri, comprendiendo dentro de su jurisdicción los Cantones Mapiri, Sarampiuni, Achiquiri y Santa Rosa de Mapiri.

Artículo 2°.- Limita al Norte con las Provincias Bautista Saavedra y Franz Tamayo, al Este con la Segunda Sección de la Provincia Larecaja, al Sur con la Quinta Sección de la Provincia Larecaja y al Oeste con la Tercera Sección de la Provincia Larecaja
Las referencias geográficas de la Séptima Sección de Provincia, establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites son:
REPÚBLICA DE BOLIVIA
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
SEPTIMA SECCION - PROVINCIA LARECAJA

PUNTOABSCISAS XCOORDENADAS YLATITUD - G M SLONGITUD - G M S
3470563720831595015 13 5468 24 24
3471565190831949515 11 5968 23 35
3472564800832040015 11 3068 23 48
3473582180832340015 9 5068 14 6
3474600850830486015 19 5168 3 38
3486555200829456015 25 3168 29 8
3517601330830209015 21 2168 3 21
3518599200829823015 23 2668 4 32
3519601400829630015 24 2968 3 18
3520601440829061515 27 3468 3 16
3521589350828800015 29 168 10 1
3522581900827860015 34 768 14 10
3523577100827325015 37 368 16 51
3524575800827214015 37 3968 17 34
3525573500827140015 38 368 18 51
3526568700627600015 35 3468 21 33
3493564580828008015 33 2268 23 52
3492563840828769015 29 1468 24 17
3491562430828777015 29 1268 25 6
3490559150828958015 28 1368 26 55
3489557900828770015 29 1468 27 37
3488553850829155015 27 968 29 63
3487555600829351515 26 568 28 54
3485556180829525015 25 968 28 35
3484579000830868015 17 5068 15 51

Artículo 3°.- Créase el Cantón Mapiri con su Capital del mismo nombre, en la Séptima Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las localidades de Mapiri, Chiliza, Quilapituni, Vilaque Grande, Viliqui, Yaycura y Asepita.

Artículo 4°.- Limita al Norte con el Cantón Achiquiri, al Este con el Cantón Carura, al Sur con el Cantón Sarampiuni y al Oeste con el Cantón Santa Rosa de Mapiri.
Las referencias geográficas del Cantón Mapiri, establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites son:
REPÚBLICA DE BOLIVIA
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
SÉPTIMA SECCION - PROVINCIA LARECAJA
CANTON MAPIRI

PUNTOABSCISAS XCOORDENADAS YLATITUD - G M SLONGITUD - G M S
3527581920830758015 18 2568 14 13
3517601330830209015 21 2168 3 21
3518599200829823015 23 2668 4 32
3528591800828960015 28 868 8 39
3529567885828765015 29 1568 22 2
3530565900828810015 29 168 23 8

Artículo 5°.- Créase el Cantón Sarampiuni con su Capital del mismo nombre en la Séptima Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las localidades de Sarampiuni, Chimate, San Carlos y Santiago.

Artículo 6°.- Limita al Norte con el Cantón Mapiri, al Este con los Cantones Carura y Guanay, al Sur con los Cantones Tipuani, Yani y Lijuata y al Oeste con los Cantones Consata y Santa Rosa de Mapiri.
Las referencias geográficas del Cantón Sarampiuni, establecidas por la ex Comisión Interministerial de Limites son:
REPÚBLICA DE BOLIVIA
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
SEPTIMA SECCION - PROVINCIA LARECAJA
CANTON SARAMPIUNI

PUNTOABSCISAS XCOORDENADAS YLATITUD - G M SLONGITUD - G M S
3492563840828769015 29 1468 24 17
3530565900828810015 29 168 23 8
3529567885828765015 29 1568 22 2
3528591800828960015 28 868 8 39
3518599200829823015 23 2668 4 32
3519601400829630015 24 2968 3 18
3520601440829061515 27 3468 3 16
3521589350828800015 29 168 10 1
3522581900827860015 34 768 14 10
3523577100827325015 37 368 16 51
3524575800827214015 37 3968 17 34
3525573500827140015 38 368 18 51
3526568700627600015 35 3468 21 33
3493564580828008015 33 2268 23 52
3492563840828769015 29 1468 24 17

Artículo 7°.- Créase el Cantón Achiquiri con su Capital del mismo nombre en la Séptima Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción las localidades de Achiquiri, Charopampa, Michiplaya y Yuyo Larecaja.

Artículo 8°.- Limita al Norte con las Provincias Bautista Saavedra y Franz Tamayo, al Este con el Cantón Carura, al Sur con los Cantones Mapiri, Santa Rosa de Mapiri y Consata.
Las referencias geográficas del Cantón Achiquiri establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites son:
REPÚBLICA DE BOLIVIA
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
SEPTIMA SECCION - PROVINCIA LARECAJA
CANTON ACHIQUIRI

PUNTOABSCISAS XCOORDENADAS YLATITUD - G M SLONGITUD - G M S
3470563720831595015 13 5468 24 24
3471565190831949515 11 5968 23 35
3472564800832040015 11 3068 23 48
3473582180832340015 9 5068 14 6
3474600850830486015 19 5168 3 38
3517601330830209015 21 2168 3 21
3527581920830758015 18 2568 14 13
3484579000830868015 17 5068 15 51

Artículo 9°.- Créase el Cantón Santa Rosa de Mapiri con su capital del mismo nombre en la Séptima Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción las localidades de Santa Rosa de Mapiri, 17 de Diciembre, San Anselmo y Ventanillani.

Artículo 10°.- Limita al Noroeste con los Cantones Consata y Achiquiri, al Sudeste con el Cantón Mapiri, al Sur con los Cantones Saranpiuni y Consata y al Oeste con el Cantón Consata.
Las referencias geográficas del Cantón Santa Rosa de Mapiri, establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites son:
REPÚBLICA DE BOLIVIA
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
SÉPTIMA SECCION - PROVINCIA LARECAJA
CANTON SANTA ROSA DE MAPIRI

PUNTOABSCISAS XCOORDENADAS YLATITUD - G M SLONGITUD - G M S
3487555600829351515 26 568 28 54
3486555200829456015 25 3168 29 8
3485556180829525015 25 968 28 35
3484579000830868015 17 5068 15 51
3527581920830758015 18 2568 14 13
353056590082881015 29 168 23 8
3492563840828769015 29 1468 24 17
3491562430828777015 29 1268 25 5
3490559150828958015 28 1368 26 55
3489557900828770015 29 1468 27 37
3488553850829155015 27 968 29 53
3487555600829351515 26 568 28 54

Artículo 11°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 29° de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico, en base a las delimitaciones descritas en la presente Ley que guardan conformidad con los anexos I y II referidos a: Descripción de Límites y Mapas a Escala 1:50.000 y 1:100.000 como parte de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Ramiro Cavero Uriona,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2281, 27 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Séptima Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con su Capital Mapiri
KeywordsLey, noviembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2281
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

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