Bolivia: Ley Nº 2279, 27 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12°, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999 y firmada por Bolivia, el 10 de noviembre de 2001.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca González, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2279, 27 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica la "Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo"
KeywordsLey, noviembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2279
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca González, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-N138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 138, 20 de mayo de 2009
Establece el procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos, en la comisión de los delitos de Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado.

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