Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1938.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 5º de la disposición legal a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes términos:
“El pago de las cuentas por concepto de pavimentación de aceras en las ciudades de la República, se realizará por los propietarios de los inmuebles, en cualquiera de las formas detalladas a continuación:
a) Pago al contado; y
b) Pago a crédito, previo el depósito de un 50% del costo de la obra, y el saldo en cuotas proporcionales, en el plazo máximo de un año, después de realizado el trabajo.
La falta de abono dentro del plazo señalado, dará lugar a la cobranza coactiva, incluyendo los intereses y recargos prescritos por las normas legales en vigencia, sobre los valores reales.
Los precios de losas y cordones de acera, serán actualizados en base a los costos de reposición.”
Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 227, 13 de diciembre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo de 9-3-38 que se refiere al pago de cuentas de pavimentación de aceras en las ciudades de la República | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=227 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún Sanjines, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Germán Gutiérrez Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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