Bolivia: Ley Nº 2246, 14 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento al Artículo 59°, Atribución 7º de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, la enajenación mediante subasta pública y conforme al procedimiento señalado en el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 sobre las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de los siguientes establecimientos escolares de la ciudad de Cochabamba: “6 de Agosto”, “Elena Arce”, “Luis Quintín Vila”, “Mejillones”, “Eufronio Viscarra”, “Félix Capriles”, “Liceo Lourdes”, “Nataniel Aguirre” y “Víctor Ustariz”, según cuadro adjunto.

Artículo 2°.- La totalidad del monto obtenido por la enajenación de los mencionados establecimientos escolares se destinará, única y exclusivamente, a la sustitución de estos centros educativos, debiendo, para este fin, habilitarse una cuenta bancaria especial, no pudiendo utilizarse dichos recursos para otros fines.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil un años.
H. Enrique Toro Tejada H. Luis Vásquez Villamor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2246, 14 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, la enajenación de los siguientes establecimientos escolares de la cuidad de Cochabamba: "6 de Agosto", "Elena Arce", "Luis Quintín Vila", "Mejillones", "Eufronio Viscarra", "Félix Capriles", "Liceo Lourdes", "Nataniel Aguirre", y "Victor Ustariz"
KeywordsLey, septiembre/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2246
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Enrique Toro Tejada H. Luis Vásquez Villamor
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-28421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28421, 21 de octubre de 2005
Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y asignación de competencias.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.