Bolivia: Ley Nº 2243, 31 de julio de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con lo determinado en la Resolución Concejal Nº 120/90 de 15 de noviembre de 1990, del H. Concejo Municipal de Sucre y, los artículos 85° y 129° de la Ley Nº 2028, de 29 de noviembre de 1999, Ley de Municipalidades, autorízase el cambio de uso de suelo del Cult de Sac de una superficie de 814, 98 Mts2, de propiedad del Gobierno Municipal de Sucre, sito entre las calles Rouma, Pilinco, Gregorio Mendizabal y Avenida del Maestro, aprobado el 27 de julio de 1979, para efectuar su transferencia, a título oneroso, a favor de la Asociación de Fútbol Sucre.

Artículo 2°.- En cumplimiento del Artículo 59°, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Gobierno Municipal de Sucre, la transferencia, a título oneroso, de acuerdo a valor catastral, de un terreno de 814, 98 Mts2 de superficie, ubicado entre las calles Avenida del Maestro y Pilico, con código catastral D17. M-23, inscrito en el Registro de Derechos Reales, el 29 de diciembre de 1986, a favor de la Asociación de Fútbol Sucre.

Artículo 3°.- Autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, recibir en compensación, 5.605 Mts2, de los siguientes terrenos de la Asociación de Fútbol Sucre. Por una parte, con un terreno de 4.162 Mts2, ubicado en el Kilómetro Cinco (Zona de Mesa Verde), adquirido por transferencia del Gobierno Municipal, de 19 de diciembre de 1989, y registrado en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, a fs. 831, Nº831 del Libro 2° de Propiedades, correspondiente a la Capital, por otra parte, con el inmueble de 721, 50 Mts2, adquirido de Luis Verde lote cinco y seis, registrado en Registros Reales a fs. 58 del Libro Segundo de Propiedades el 30 de enero de 1990 y finalmente con el terreno de 721, 50 Mts2, de superficie, ubicado en la zona de Mesa Verde Alto, lotes 7 y 8 adquiridos de los señores Mario Vaca Videz y Haydee Zelaya de Vaca, inscrito en el Libro de Registro de Derechos Reales a fs. 53 del Libro Uno de propiedades de la Capital.

Artículo 4°.- Los 5.605 Mts2, de superficie de terreno, deberán ser utilizados como campo deportivo de propiedad del Gobierno Municipal de Sucre.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2243, 31 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia de un terreno de 814,98 mts2, en la ciudad de Sucre, en favor de la Asociación de Fútbol Sucre
KeywordsLey, julio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2243
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.