Bolivia: Ley Nº 2220, 4 de julio de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1075/SF - BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 18 de marzo de 2001, en la ciudad de Santiago de Chile, por la suma de hasta CUARENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 47.000.000.-) destinados a financiar el Programa de Desarrollo Local con Responsabilidad Fiscal Fase 1.

Artículo 2°.- Para los fines expresamente señalados, el Programa será ejecutado por el Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP), que será la entidad responsable de la Administración del Programa, El FPS y el FNDR, serán las entidades responsables de la ejecución y administración de las líneas de financiamiento de transferencia y crédito respectivamente. Los Gobiernos Municipales serán los ejecutores a nivel local de los proyectos individuales del componente de inversiones municipales y de fortalecimiento institucional. Participarán además en la ejecución del Programa, el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y el Viceministerio de Coordinación Gubernamental, en la ejecución del componente de desarrollo del sector.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil. R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Moisés Torres Ramírez, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2220, 4 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Contrato de Préstamo N° 1075/SF - BO, suscrito con el BID, por $US. 47.000.000.-, (Programa de Desarrollo Local con Responsabilidad Fiscal Fase 1)
KeywordsLey, julio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2220
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil. R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Moisés Torres Ramírez, Franz Rivero Valda. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-29593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29593, 11 de junio de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda incrementar las subpartidas 25220 “Consultorías en línea” en Bs783.200.- (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs729.955.- (SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 26990 “Otros Servicios” por un total de Bs1.513.195.- (UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultorías del subcomponente de Gestión Fiscal del Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal, de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.

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