Bolivia: Ley de Fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación, 8 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto de la Ley) La presente Ley tiene por objeto fijar los lineamientos que deben orientar el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el país, así como establecer los mecanismos institucionales y operativos para su promoción y fomento.

Artículo 2°.- (Prioridad nacional) Declárase de prioridad nacional e interés público el fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico, por constituir factores fundamentales para la competitividad y el desarrollo sostenible. Es responsabilidad del estado promover y orientar el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el país e incorporarlas en los planes de desarrollo económico y social, a través de la formulación de Planes Nacionales de Ciencia y Tecnología.

Capítulo II
Sistema Nacional de Ciencia, Tegnología e Innovación

Artículo 3°.- (Naturaleza) El sistema Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación es el conjunto de entidades públicas y privadas, así como sus interacciones que tienen como objetivo la planificación, gestión y ejecución de actividades científicas y tecnológicas y la aplicación de sus resultados.

Artículo 4°.- (Comision interministerial) Se crea la comisión Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación (CIMCITI), como el órgano Rector de la política científica, tecnológica e innovación en Bolivia.

Artículo 5°.- (Secretaria Nacional) Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACITI), como el órgano de dirección, coordinación y gestión de las acciones definidas en la política científica, tecnológica y de innovación.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación dependerá de la Presidencia de la República.

Artículo 6°.- (Composicion de los Órganos de Direccion) La Comisión Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación, estará presidida por el delegado del Presidente de la República e integrada por los ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Desarrollo Sostenible y Planificación; Desarrollo Económico; Hacienda; Agricultura; Ganadería y Desarrollo Rural; y Salud y Previsión Social, respectivamente.
La comisión Interministerial, en función de las necesidades, podrá convocar a otros ministros de Estado, para que participen de las reuniones de la CIMCITI, sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 7°.- (Funciones de la Comision Interministerial) Las funciones de la Comisión Interministerial, son:
- Definir las políticas y estrategias de ciencia, tecnología e innovación
- Proponer al Poder ejecutivo el Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación
- Aprobar el Organigrama y Reglamento de la Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación.
- Aprobar y presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la Memoria Anual elaborada por la Secretaria Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 8°.- (Designación del Secretario) El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será designado por el Presidente de La República, de una terna propuesta por la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Desempeñara sus funciones por un período de cinco años.

Artículo 9°.- (Extension del Servicio) El Secretario Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de sus funciones principales, ejercerá las de Secretario de la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 10°.- (Funciones de la Secretaria Nacional) Las funciones de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación son:
- Proponer los lineamientos, estrategias y disposiciones legales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
- Elaborar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las actividades definidas en el Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación.
- Elaborar la propuesta anual de presupuesto de acuerdo a las exigencias de los Planes Operativos Anuales y del Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación.
- Elaborar la Memoria Anual.
- Gestionar recursos de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional para el fomento de la ciencia y la tecnología, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
- Elaborar políticas para su presentación ante la cooperación nacional e internacional y mantener relaciones con organismos similares, públicos y privados, así como con las agencias bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y financiera que desarrollen actividades en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Otras que le asigne la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, esta Ley y su Reglamento.

Artículo 11°.- (Coordinación y representacion) El Secretario Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación será el responsable del cumplimiento y coordinación de las atribuciones conferidas a la Secretaría Nacional de ciencia Tecnología e Innovación.
El Secretario Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación podrá representar al Poder Ejecutivo en las instancias y eventos nacionales e internacionales relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 12°.- (Órganos asesores) Los órganos Permanentes de Asesoramiento de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, son: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología (CONDECYT).

Artículo 13°.- (Comsposicion del Consejo) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará compuesto por:
Un representante de la Universidad Boliviana;
- El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias;
- El Presidente de la Confederación de Universidades Privadas, legalmente reconocidas.
- Un representante de los Centros de Investigación del Estado.
- Un representante de la Confederación Boliviana de Mujeres en la Ciencia; y
- El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
- El Poder Ejecutivo podrá designar hasta cuatro representantes adicionales, cuyo mandato fenecerá al término del período constitucional, pudiendo ser removidos en cualquier momento.
- Un representante de la Confederación Agraria Nacional (CONFEDERAGRO).
- Un representante de la Confederación Sindical única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

Artículo 14°.- (Eleccion de Presidente del Consejo) El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será elegido democráticamente y por mayoría de sus miembros.

Artículo 15°.- (Composicion de los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología) El Prefecto Departamental, en coordinación con el Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, conformará el consejo Departamental de Ciencia y Tecnología, acorde a las características y necesidades de cada departamento y en función de la estructura descentralizada del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo Departamental será elegido de entre sus miembros.
El Secretario Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación podrá participar en las reuniones de los consejos Departamentales.

Artículo 17°.- (Naturaleza) Los Consejos Departamentales de ciencia y Tecnología son los órganos responsables de promover y coordinar el desarrollo científico y tecnológico en el ámbito departamental; divulgar y realizar proyectos de carácter regional y local y mejorar la enseñanza de la ciencia y la tecnología.

Artículo 18°.- (Planes departamentales) Los Consejos Departamentales presentarán sus planes y programas a la Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, para incorporación en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Artículo 19°.- (Financiacion) Los organismos de ejecución departamentales podrán recurrir a los mecanismos financieros de la Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación (SENACITI). Asimismo, los Consejos Departamentales, en coordinación con las Prefecturas, definirá en la estructura presupuestaria departamental una partida destinada al desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Artículo 20°.- (Funciones de los Consejos Departamentales) Las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología son:
- Informar y asesorar en todo lo relacionado con la dimensión departamental de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
- Coordinar y articular la participación de las Comisiones Departamentales, con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las demás funciones que la reglamentación de esta Ley asigne.

Artículo 21°.- (Comisiones Cientificos Tecnicas) La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer comisiones científico - técnicas “ad hoc” para facilitar el cumplimiento de las funciones que le san asignadas. Su naturaleza, características y funciones se establecerán en un Reglamento.

Capítulo III
Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación

Artículo 22°.- (Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovacion) El Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento para el fomento, coordinación y ejecución de las políticas pertinentes constituye parte integrante del Plan General de Desarrollo Económico y social del país.

Artículo 23°.- (Aprobación del Plan Nacional) El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación vigencia cada cinco años, será ejecutado y actualizado anualmente. Será aprobado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 24°.- (Objetivos del Plan) El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objetivos:
- Fortalecer las capacidades de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación en los sectores público y privado.
- Favorecer el fortalecimiento de las Instituciones, la movilización de los actores y la articulación de un Sistema Nacional de Innovación.
- Incorporar los avances científicos y tecnológicos para satisfacer las necesidades de la población, mejorar la calidad de vida y los niveles de seguridad humana.
- Incorporar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, en los planes regionales, departamentales, sectoriales e institucionales de desarrollo económico, social y de medio ambiente.
- Modernizar la estructura productiva, desarrollar las capacidades innovadoras y elevar los niveles de competitividad de la economía nacional.
- Fortalecer la capacidad de aprovechamiento sostenible y de transformación de los recursos naturales y preservación del medio ambiente.
- Favorecer la internacionalización de la ciencia y la tecnología boliviana y mejorar las condiciones de inserción externa del país y su participación en los procesos de apertura de la economía mundial y la integración regional.
- Desarrollar y fortalecer las capacidades de recursos humanos para la investigación y la innovación, en particular a nivel de post grado.
- Evaluar y valorizar los conocimientos y prácticas de las diferentes culturas existentes en el país.
- Difundir el conocimiento de las actividades científicas y tecnológicas, a través de diferentes medios masivos de comunicación.
- Coordinar las políticas de desarrollo y fomento de la ciencia y la tecnología con las políticas nacionales de desarrollo económico, social y ambiental.
- Garantizar el acceso de todos los sectores de la sociedad al conocimiento científico y tecnológico en igualdad de condiciones y oportunidades.
- Crear incentivos y estímulos para personas, grupos de investigación, instituciones y empresas que realicen actividades científicas, tecnológicas y de innovación o que las propicien, financien o apoyen.

Capítulo IV
Financiamiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 25°.- (Fuentes de financiamiento) La ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de financiará con partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación y por recursos propios, en gestiones anuales.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará y presentará el programa, objetivo, beneficios y costos de acuerdo a normas establecida a las que deberán sujetarse el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a objeto de asegurar los recursos públicos necesarios.

Artículo 26°.- (Fuentes adicionales financieras) También serán consignadas como fuentes adicionales para la ejecución del Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, el financiamiento interno y externo, donaciones, legados y demás modalidades de aporte que puedan ser gestionadas para este fin.

Artículo 27°.- (Fomento para la ejecucion del Plan) La Secretaria Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación podrá, de acuerdo al reglamento y procedimiento aprobado por el Poder Ejecutivo, conceder recursos económicos destinados al fomento de aquellas instituciones públicas y privadas, que ejecuten programas y proyectos contemplados dentro del Plan Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a su disponibilidad de recursos.

Artículo 28°.- (Asociacion cientifico tecnologica) En el marco de la presente Ley y disposiciones legales vigentes, las entidades públicas o privadas podrán asociarse entre sí o con particulares, nacionales o extranjeros, para realizar actividades científicas, tecnológicas y de innovación destinadas a la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación.
Estas asociaciones podrán realizarse mediante dos modalidades:
- Mediante la constitución o fusión temporal de sociedades comerciales, civiles, fundaciones y corporaciones.
- Mediante la celebración de convenio especiales de cooperación para el cumplimiento de objetivos específicos enmarcados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación.

Capítulo V
Régimen de propiedad intelectual

Artículo 29°.- (Apoyo a la propiedad intelectual) Los derechos de propiedad intelectual constituyen elementos fundamentales para el desarrollo de la creatividad y la innovación.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá una efectiva coordinación con el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual y está facultada para hacer el seguimiento de las políticas y mecanismos de fortalecimiento de las instituciones de su manejo.

Capítulo VI
Estímulos, incentivos y financiamiento

Artículo 30°.- (Régimen de investigadores) El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación, establecerá un régimen especial de promoción y remuneración para los investigadores activos, que tomen en cuenta la preparación y producción científica y tecnológica. Este régimen incluirá la otorgación de premios y distinciones a los investigadores sobresalientes.

Artículo 31°.- (Promocion de recursos humanos) La Secretaría Nacional de ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la formación de Recursos Humanos de excelencia, incluyendo políticas de crédito educativo.

Artículo 32°.- (Premios) La Comisión Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación otorgará los siguientes premios y distinciones.
- Premio Nacional de Ciencias.
- Premio Nacional de Tecnología e Innovación.
- Premio Nacional de Periodismo Científico.
Los premios se regirán por reglamento. La Comisión Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación establecerá premios especiales para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen de liberalidad en pro de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 33°.- (Incentivos fiscales) La ciencia, tecnología e innovación son esenciales para el desarrollo nacional, a tal fin se elaborarán y aprobarán políticas de Estado, las que deberán recibir de los órganos gubernamentales la atención y apoyo necesario.

Artículo 34°.- (Donaciones y aportes deducibles) Las donaciones o aportes gratuitos que se efectúen en beneficio de la Secretaría Nacional donaciones o aportes gratuitos que se efectúen en beneficio de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán deducibles de acuerdo al artículo 5° de la Ley Nº 843.

Artículo 35°.- (Lineas sectoriales de crédito) Los fondos públicos de financiamiento sectorial y social, establecerán líneas de crédito específicas para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en actividades del respectivo sector. Estos recursos deberán ser concedidos bajo los criterios establecidos en el Plan Nacional, Tecnología e Innovación.

Artículo 36°.- (Recursos de cooperacion internacional) Los recursos de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, tanto multilaterales como bilaterales, constituyen fuentes de financiamiento para la ciencia y la tecnología; serán objeto de una adecuada programación y presupuestación.
- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Relaciones Exteriores Y Culto, formulará un Programa de Cooperación Técnica y Financiera Internacional para la ciencia y la tecnología, que sea parte de los programas de inversión pública y financiamiento externo del sector.

Capítulo VII
Sistema de Información Científica y Tecnológica

Artículo 37°.- (Promocion) La Secretaría Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación promoverá el establecimiento y desarrollo de un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica, que organizará la difusión sistemática de la información Científica y Tecnológica, que organizará la difusión sistemática de la información académica, técnica e industrial generada por las universidades, institutos, empresas, organismos públicos y otras entidades que realicen actividades vinculadas a la ciencia y tecnología, facilitará el acceso a fuentes locales y externas de información.
- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá el establecimiento y desarrollo de redes de información y comunicación de datos que integren a la comunidad científica y tecnológica, dentro del país y con el exterior.

Artículo 38°.- (Indicadores) La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación, elaborará los indicadores en el campo de la ciencia, la tecnología e innovación, como parte del Sistema Nacional de Información Estadística.

Capítulo VIII
Disposiciones finales

Artículo 39°.- (Reglamentacion) El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aprobará el Reglamento adecuado para el cumplimiento de ésta ley, dentro del plazo de 45 días a partir de su promulgación.

Artículo 40°.- (Transferencias) Para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las transferencias de activos y provisión de recursos humanos en el marco de la nueva organización y proyección de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 41°.- (Reordenamiento institucional) la Comisión Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinará y adecuará las funciones y atribuciones de las entidades correspondientes en sujeción a lo previsto en esta Ley.

Artículo 42°.- (Derogatoria) Quedan derogadas todas las disposiciones contarais a la presente Ley.

Artículo transitorio Único.- El Poder Ejecutivo, en el término de 180 días, presentará el Proyecto de Ley de incentivos destinados al financiamiento del Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humérez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación, 8 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación
KeywordsLey, junio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2209
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humérez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

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