Bolivia: Ley Nº 2184, 22 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y necesidad regional y nacional, la rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la carretera “Mataral” -Vallegrande Masicury - Ipitá y la construcción, en su trayecto, del puente sobre el Río Grande, para integrar las Provincias Vallegrande y Cordillera del Departamento de Santa Cruz, como también al país, con los corredores internacionales hacia el Paraguay y Argentina.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura de Santa Cruz, la elaboración de los estudios necesarios para concretar el diseño final y la ejecución de las obras del puente y vía caminera.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a gestionar el financiamiento, sea de fuente interna y/o externa, para el cumplimiento de la presente Ley; debiendo ese tramo ser incluido “como parte” de la red fundamental Nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25134.


Remítase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil. R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Zensano Zárate, Franz Rivero Valda,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil un años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Marcelo Pérez Monasterios, Alberto Machicao Barbery, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Saavedra Bruno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2184, 22 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad y necesidad regional y nacional, la carretera "Mataral" - Vallegrande Masicury -Ipitá del Departamento de Santa Cruz y los corredores internacionales hacia el Paraguay y Argentina
KeywordsLey, marzo/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2184
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil. R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Zensano Zárate, Franz Rivero Valda, Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.