Bolivia: Ley Nº 2177, 20 de febrero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento al Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Ministerio de Salud y Previsión Social la transferencia, a título gratuito, de la superficie de 2.441.29 metros cuadrados de terreno, ubicada en el Cantón San Sebastián, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, que se halla registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 75 Fs. 168v de esa jurisdicción, de 11 de septiembre de 1969, a favor de la Comunidad Religiosa “SIERVAS DE MARIA”, cumpliendo los requisitos y formalidades legales, relativos al trámite de la transferencia de dominio.

Artículo 2°.- El área transferida, sé sitúa en las edificaciones de viviendas construida por las religiosas “Siervas de María”, con personería jurídica otorgada a través de Resolución Suprema Nº 148615, de 7 de enero de 1969 y, que desplieguen labor de administración y servicios de enfermería, en el colindante Hospital “San Pedro Claver”.

Artículo 3°.- El área transferida, podrá ser utilizada por la Comunidad Religiosa “Siervas de María”, solamente mientras de cumplimiento a su trabajo social apostólico, a favor de salud y los sectores más empobrecidos de la población, pudiendo realizar para ello las construcciones, refacciones y otras modificaciones que considerarán necesarias.

Artículo 4°.- En caso de que el inmueble que se transfiera no cumpliera con los fines para los que fue destinado, el derecho propietario del mismo revertirá a favor del Estado.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yañez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2177, 20 de febrero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Salud y Previsión Social la transferencia, de la superficie de 2.441,29 metros cuadrados de terreno, ubicada en el Cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, en favor de la Comunidad Religiosa "SIERVAS DE MARÍA"
KeywordsLey, febrero/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2177
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Guillermo Cuentas Yañez.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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