Bolivia: Ley Nº 2173, 7 de febrero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Con la atribución conferida por el Artículo 59°, inciso 7, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de hacienda y el Tesoro General de la Nación, transfiera al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, a título gratuito, el inmueble de us propiedad denominado “El Ingenio”, ubicado en la Zona Alto Achachicala de la ciudad de El Alto, para que una vez urbanizado, los terrenos determinados sean transferidos, a título oneroso, a grupos familiares de bajos ingresos económicos, los mismos que deberán constituir patrimonio familiar intransferible por treinta años.
Precio y las condiciones de transferencia serán fijados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Constituirán el universo de beneficios las familias y/o grupos familiares que a la fecha de la presente ley no sean propietarios de vivienda propia y que como emergencia de desalojos de áreas municipales, áreas deleznables y aquellas que por efectos de fenómenos naturales hubiesen quedado sin terreno y/o vivienda.

Artículo 3°.- Para efectos de aplicación de esta Ley, en su primera etapa. El Poder Ejecutivo dispondrá la creación de una comisión conformada por representantes del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, Prefectura del Departamento de La Paz, Fondo de Inversión Social y el Ministerio de Hacienda representado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), encargada de elaborar el reglamento de asignación y transferencia del proyecto final de urbanización, que comprenderá el diseño urbanístico y la dotación de servicios básicos a nivel de redes principales.

Artículo 4°.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos otorgará los documentos legales de transferencia.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constituciones.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Moisés Torres Ramírez.
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil un años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2173, 7 de febrero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Poder Ejecutivo transfiera el inmueble de su propiedad denominado "El Ingenio", ubicado en la Zona Alto Achachicala de la ciudad de El Alto a favor de grupos familiares de bajos recursos económicos (que hubiesen quedado sin terreno y/o vivienda - fenómenos naturales)
KeywordsLey, febrero/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2173
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Franz Rivero Valda, Moisés Torres Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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